Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de segunda instancia del recurso de apelación presentado por el Procurador de la Administración contra el Auto del Magistrado Sustanciador fechado 18 de febrero de 2010.

Mediante la Resolución impugnada, se admitió la demanda de plena jurisdicción que interpuso Z.E.C.H. para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 658-2009-Sept.-29 de 29 de septiembre de 2009, emitida por el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional (f. 24).

En torno a esta acción contenciosa, resulta oportuno mencionar que a través del acto acusado de ilegal, la autoridad demandada destituyó a la señora CASTILLO HERNÁNDEZ del cargo que ocupaba en el Banco Hipotecario Nacional (f. 1-2).

La inconformidad del señor Procurador de la Administración respecto del auto admisorio de la demanda, va ligada al supuesto incumplimiento por parte del apoderado judicial de la recurrente del requisito contemplado en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943. En específico, sostuvo que la parte actora no presentó copia autenticada del acto original ni confirmatorio con la constancia de su notificación, requisito indispensable para la admisión de este tipo de demandas y, tampoco pidió en forma expresa al Sustanciador que los solicitara antes de admitir la demanda (fs. 69-73).

En el período de oposición a que se refiere el artículo 1137 del Código Judicial, el representante judicial de la señora C.H. manifestó su desacuerdo con la alzada presentada por el Ministerio Público, advirtiendo que las copias autenticadas de los actos impugnados le fueron negadas por la autoridad demandada y que a pesar de haberlo denunciado al Tribunal, en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 135 de 1943, las misma no fueron pedidas por el Magistrado Ponente.

Examinadas la postura de cada una de las partes en conflicto, la Sala procede a dirimir el fondo de la controversia planteada, previa las siguientes consideraciones.

De fojas 1 a 2 del expediente contencioso, consta la copia simple del acto original impugnado conla debida constancia de notificación. Además, de fojas 3 a 5 ibídem, está legible el acto por medio del cual la autoridad demandada confirma la Resolución No. 658-2009-Sept.-29 de 29 de septiembre de 2009 y niega el recurso de reconsideración.

El acto que agota la vía gubernativa -Resolución de Junta Directiva No. 11-5-2009, fue presentado autenticado por un...

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