Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Mayo de 2012

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Magistrado L.R.F., presentó solicitud para que se le declare impedido de conocer la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado J.L.R.B. en representación de R.Q.C., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa N° 352-2009 del 19 de agosto de 2009, emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Señala en su solicitud que, durante el año 2009 hasta el 15 de diciembre de 2011, formó parte de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, y por tanto, participó en la organización de dicha autoridad, entre otras funciones, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, modificado por la ley 57 de 6 de agosto de 2008.

Indica que si bien es cierto, la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, contempla en su artículo 78, las causales específicas de impedimento para quienes integran este Tribunal, la presente solicitud es procedente a fin de salvaguardar los principios de transparencia, equidad y seguridad jurídica que deben imperar en las decisiones emitidas por esta Corporación de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial.

Al analizar la solicitud presentada, se observa que la misma tiene como fundamento el artículo 760, numeral 13, del Código Judicial, norma que no resulta aplicable a la cuestión planteada, toda vez que la jurisdicción contencioso administrativa se encuentra regida por una ley especial, que contiene sus propias causales de impedimento, siendo procedente la utilización de las normas contenidas en el Código Judicial solo cuando haya vacíos en el procedimiento, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los juicios y actuaciones que corresponden a esta jurisdicción especial.

Así, las causales de impedimento son las contenidas en el artículo 78 de la Ley 135 de 1943, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 78. Son causales de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de lo contencioso-administrativo las siguientes:

1. Haber conceptuado sobre la validez o nulidad del acto que se acusa, o sobre el negocio sometido al conocimiento de la corporación, o haber favorecido a cualquiera de las partes en el mismo.

2. Haber dictado el acto o providencia de cuya revisión se trate, o haber contribuido a dictarlo, o haber ejecutado o contribuido a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR