Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Alma Cortés, actuando en representación de la sociedad denominada EQUIPOS PESADOS FRANKLIN, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 059/05/V.F. del 1 de octubre de 2005, proferida por la Tesorería Municipal de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Admitida la demanda, mediante resolución calendada 17 de marzo de 2006 (f.30), se ordenó darle traslado de la misma a la Tesorería Municipal de Panamá para que, conforme al artículo 33 de la ley 33 de 1946, rindiese el informe explicativo de conducta; además, se corre traslado al señor Procurador de la Administración por el término de cinco (5) días, para que emitiera el respectivo concepto.

I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Mediante el acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución Nº 059/05/V.F. de 1 de octubre de 2005 (fs.1-3), expedida por el Tesorero Municipal de Panamá, se resuelve lo siguiente:

...

PRIMERO:Considerar a la empresa EQUIPOS PESADO FRANKLIN, S.A., Contribuyente Municipal N° 02-2001-1135, como defraudadora del fisco municipal.

SEGUNDO:C. al contribuyente municipal N° 02-2001-1135 al pago de la suma total de B/.20,955.50, desglosados de la siguiente manera:

B/.20,856.50, por impuestos vencidos por el ejercicio de Otras Actividades Lucrativas No Especificadas (renta 1125-9901), detallado así:

· B/.400.00 desde el mes de septiembre al mes de diciembre de 2000, a razón de B/.100.00 mensuales.

· B/.2,100.00 desde el mes de enero al mes de diciembre de 2001, a razón de B/.175.00 mensuales.

· B/.2,100.00 desde el mes de enero al mes de diciembre de 2002, a razón de B/.175.00 mensuales.

· B/.2,400.00 desde el mes de enero al mes de diciembre de 2003, a razón de B/.200.00 mensuales.

· B/.3,000.00 desde el mes de enero al mes de diciembre de 2004, a razón de B/.250.00 mensuales.

· B/.2,250.00 desde el mes de enero al mes de septiembre de 2005, a razón de B/.250.00 mensuales.

Totalizando B/.12,250.00.

B/.5,544.00 en concepto de recargo e intereses vencidos.

B/.3,062.50 en concepto de recargo sanción del 25% por defraudación fiscal.

B/.99.00, en concepto de impuestos de rótulo (renta 1125-3002), desglosados así:

B/.90.00 desde el año 2000 al año 2005, a razón de B/.15.00 anuales.

B/.9.00 en concepto de recargos vencidos.

TERCERO:GRAVAR al negocio denominado EQUIPOS PESADOS FRANKLIN, S.A., Contribuyente Municipal N° 02-2001-1135, con la suma de B/.15.00 anuales en concepto de impuesto de rótulo (renta 1125-3002), a partir del año 2006.

...

La anterior resolución, fue mantenida en el acto administrativo comprendido por la Resolución N° 680-05 de 21 de diciembre de 2005.

II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora solicita la declaratoria de nulidad, por ilegal del acto administrativo impugnado confirmado en la Resolución N° 680-05 de 21 de diciembre de 2005, y notificada en Edicto N° 680 de 22 de diciembre de 2005, agotándose de esta manera, la vía gubernativa.

  1. HECHOS U OMISIONES DE LA ACCIÓN

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción que nos ocupa, la licenciada Alma Cortés, sustenta lo siguiente:

"PRIMERO:Que el negocio denominado EQUIPOS PESADOS FRANKLIN, S.A., con número de contribuyente 02-2001-1135, con domicilio en Tocúmen, calle principal, lote 45 A, zona 62, opera con Licencia Comercial tipo B, con Registro Comercial 2000-3410 de 2 de junio de 2000, donde se autoriza la realización de varias actividades comerciales, pero únicamente dicha empresa se dedica a subcontratar equipos pesados y brindar este servicio para proyectos de construcción movimientos de tierra y extracciones.

SEGUNDO

Que al momento que fueron funcionarios de Vigilancia Fiscal del Municipio de Panamá, a dicho negocio, con el objeto de actualizar el Censo N° 0902 levantado el día 21 de junio de 2005, que EQUIPOS PESADOS FRANKLIN, S.A., solo realiza la actividad de alquilar y subcontratar equipos pesados. El hecho de que mi mandante disponga de una Licencia Comercial citada. En ningún momento aclararon a pesar de la insistencia de mi mandante, sus Declaraciones de Renta y el inventario físico, mobiliario y demás estructura de este comercio, que no se realizaban actividades lucrativas producto del comercio en dicho local, sólo y únicamente las relativas a el equipo pesado arrendado y subcontratado para proyectos de construcción, movimientos de tierras y extracciones, como manifestamos anteriormente.

TERCERO

Aunado a lo anterior, se evidencia mediante Censo N° 0902 levantado el día 21 de junio de 2005, que EQUIPOS PESADOS FRANKLIN, S.A., solo realiza la actividad de alquilar y subcontratar equipos pesados. El hecho de que mi mandante disponga de una Licencia Comercial tipo "B", donde se describen varias actividades comerciales autorizadas para realizarlas, no significa -per se- que las realice y reciba utilidades o rentas producto de ellas. En este caso si fuese así, entonces el Tesorero Municipal debe solicitar, a la Dirección de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, le remita una certificación donde detallen todas las Licencias Comerciales que han sido expedidas y que se encuentren vigentes, cuyos comercios se encuentran ubicados en el distrito capital y sin necesidad de ninguna inspección, grave los locales de acuerdo a las Actividades comerciales descritas en las mismas, gravándolas de acuerdo a las rentas establecidas en el régimen impositivo y también les practique un alcance con sus recargos y sus intereses, aunque las mismas se encuentren archivadas o guardadas y no se estén utilizando, que es la situación jurídica, social y material de mi representado.

CUARTO

Que el Departamento de Auditoría de la...

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