Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado A.T.L., portador de la cédula de identidad personal Nº3-64-283 e idoneidad Nº4046, ha presentado ante la secretaría de esta S., por intermedio de su apoderada judicial, la Licenciada K.K.L.D., formal DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, en contra de la Nota NºOAJ/04-7087 de 6 de septiembre de 2005 (visible de fojas 1 a 3 del Exp. P..), la cual consta dictada por el Licenciado ÁLVARO ANTONIO CABAL DUCASA, en su condición de ASESOR JURÍDICO de la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ.

En atención a lo anterior, cabe señalar que hemos realizado un ligero estudio sobre los términos de presentación de actuaciones tendientes a lograr el agotamiento de la vía gubernativa, lo que nos ha llevado a entender que la parte hoy demandante recurrió la aludida nota mediante Recurso de Reconsideración, el 20 de septiembre del año 2006 (ver de fojas 115 a 119) y en vista de que al mes de marzo del año 2006 no había obtenido respuesta sobre tal acción, le solicitó mediante memorial dirigido al Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá (recibido el 27 de marzo de 2006) le concediera copia autenticada de entre otros documentos, del que hiciere referencia a la decisión sobre tal recurso (ver foja 76).

Que en la actualidad no consta respuesta alguna que recayera sobre el precitado recurso de reconsideración, por lo que se tiene por oportuna la presentación de la demanda ensayada, esto es, que la misma consta presentada el 12 de mayo de 2006, justamente dentro del término que establecen los artículos 42 y 42-B de la Ley Nº135 de 30 de abril de 1943, y ello ha sido corroborado claramente de las fojas 78 a 91.

Por otro lado y, sin perjuicio de lo antes expuesto, observamos que se ha concluido con todos los trámites legales y procedimentales, concernientes a este proceso, por ende, lo que prosigue es resolver el fondo de la presente controversia, dictando la sentencia de lugar, claro está, no sin antes dejar constancia mediante un ligero, pero necesario recuento de actuaciones realizadas por todos los que en su momento participaron en la contienda a nivel gubernativo y ahora, a nivel judicial; que fue lo que motivó la emisión del acto administrativo que hoy es el objeto de esta demanda.

Claro está, que antes de proseguir, no podríamos dejar de enunciar que una vez admitida la precitada demanda, la misma se le se corrió en traslado a la Procuraduría de la Administración, tal como lo prevé el artículo 37 en concordancia con el 45 y 46 de la Ley Nº33 de 11 de septiembre de 1946, ley ésta con la cual se modificó la Ley Nº135 de 30 de abril de 1943; y el artículo 5 numeral 4 de la Ley Nº38 de 31 de julio de 2000. Asimismo, y bajo el amparo de lo previsto en el artículo 33 de la aludida Ley Nº33, se le solicitó a la entidad demandada rindiera el informe explicativo de conducta de lugar (ver de fojas 93, 94 y 95 a 103 del Exp. P..).

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

    Como se ha enunciado en párrafos precedentes, el acto administrativo impugnado en esta ocasión, lo es el contenido en la Nota NºOAJ/04-7087 de 6 de septiembre de 2005 (visible de fojas 1 a 3 del Exp. P..), la cual consta dictada por el Licenciado ÁLVARO ANTONIO CABAL DUCASA, en su condición de ASESOR JURÍDICO de la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ y, a través de la cual se le ha dado respuesta a una "... carta del 6 de diciembre de 2004, ..." en la cual, la parte hoy demandante le solicitaba a la Autoridad del Canal de Panamá, por intermedio de su Administrador General, la indemnización "... por supuesto incumplimiento del contenido del acuerdo suscrito el 24 de febrero de 1998, que trata sobre un entrenamiento hasta el 31 de diciembre de 2000 como a no continuar siendo trabajador regular de la ACP, para servir como mediador de la ACP comenzando el 31 de diciembre de 1999.".

    Como se puede observar de los extractos citados y literalmente transcritos, en efecto, el mismo no resiste la característica de una resolución o acto administrativo contentivo de una decisión, esto es, lo que jurídicamente y a nivel administrativo se conoce como actos preparatorios. Sin embargo, al ser recurrida vía Recurso de Reconsideración la precitada Nota, y al no recibir tal acción respuesta oportuna, vemos que previo cumplimiento con los procedimientos que la Ley preestablece para situaciones como esta, el señor A.T.L., ocurrió ante la vía contencioso administrativa, teniéndosele como oportuna la activación ante tal esfera. Claro está, que con ello no estamos adelantando ningún juicio de valor, juicios que en todo caso irán emergiendo del análisis de cada actuación o pieza que conforma el presente expediente, hasta desencadenar la respuesta o decisión que merezca según lo que se haya logrado probar por las partes en litigio.

  2. PRETENSIÓN Y ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:

    Pretensión:

    La parte demandante pretende que esta S. con audiencia de la Procuraduría de la Administración y, previo cumplimiento de los trámites de Ley, declare que es Nulo por Ilegal el acto administrativo que al día de hoy ha demandado, a saber, la Nota NºOAJ/04-7087 de 6 de septiembre de 2005, la cual consta dictada por el Licenciado ÁLVARO ANTONIO CABAL DUCASA, en su condición de ASESOR JURÍDICO de la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ y, aunado a ello, se le indemnice por parte de la entidad estatal en comento, por razón del "... incumplimiento del contenido del Acuerdo suscrito el 24 de febrero de 1998, donde se establecen tanto un entrenamiento hasta el 31 de diciembre de 2000 como a no continuar siendo trabajador regular de la ACP, para servir como mediador de la ACP comenzando el 31 de diciembre de 1999.".

    Argumentos:

    Sostiene el demandante como parte del contenido de los diez (10) hechos que conforman su libelo de demanda, aunado a las exposiciones que ha hecho en pos de sustentar las infracciones a las normas invocadas, que todo emergió desde que la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ incumplió con el Acuerdo que había celebrado con su persona el 24 de febrero de 1998, consistente en la capacitación de la que iba a ser objeto en los períodos preestablecidos en tal acuerdo, aunado a la finalidad que tenía la aludida formación y al resto de los términos y condiciones que en él se concentraban.

    Enfatiza el demandante -a manera de recuento-, que el acuerdo en cuestión, surge para beneficiar al Estado Panameño entre los Estados Unidos de América y la República de Panamá. Es más, que en dicho acuerdo se estipuló "... el Servicio...

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