Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada D.B. y el licenciado A.N.S., actuando en nombre y representación del señor D.E.R., han comparecido ante esta Superioridad a fin de interponer Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra de la Resolución No.416-06-E-D.G. de 10 de octubre de 2006, dictada por el Director General del Instituto Nacional de Deportes, para que se anule por ilegal.

  1. LA ACTUACIÓN DEMANDADA

    Por medio de la Resolución No.416-06-E-D.G. el Director General del Instituto Nacional de Deportes resuelve lo siguiente:

    "ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer oficialmente la Nueva Junta Directiva de la Federación Panameña de Natación, a las siguientes personas:

    R.E.M. PRESIDENTE

    DARÍA ROJAS VICEPRESIDENTE

    ARACELIS I. AFU SECRETARIA

    MAGDALENA D. DE HUERTA SUB-SECRETARIA

    MARIANA LOPEZ TESORERA

    JOSE E. MONTERO SUB-TESORERO

    CARMEN S. DE SALINAS FISCAL

    MAURO ZÚÑIGA VOCAL

    RICARDO DIMAS VOCAL

    ARTÍCULO SEGUNDO: Esta Resolución deroga toda aquella que le sea contraria.".

  2. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

    La demandante tiene como objetivo con la demanda de plena jurisdicción interpuesta conseguir por parte de esta Sala, la declaratoria de nulidad por ilegal de la Resolución No.416-06-E-D.G., dictada por el Director General del Instituto Nacional de Deportes, mediante la cual se reconoce oficialmente la nueva junta directiva de la Federación Panameña de Natación.

    Para lograr tal fin se invoca como violado primeramente el artículo 13 de la Resolución No.11-1997.J.D. de 29 de abril de 1997, en concepto de violación directa por comisión. El referido artículo señala que, "para constituir una federación u organización deportiva nacional se requiere que existan Ligas Deportivas Provinciales afiliadas legalmente y reconocidas por el Instituto Nacional de Deportes, con observancia de lo dispuesto en la presente Resolución, sus reglamentos y demás disposiciones, por lo menos en cinco provincias. Su sede será la capital de la República de Panamá y estará conformada por los siguientes organismos: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva. Las federaciones u organizaciones deportivas deberán contar en su estructura con comisión técnica, la cual será un organismo consultivo conformado de acuerdo a lo que establezcan sus estatutos y cuya función primordial será elaborar los programas de entrenamiento a nivel nacional, supervisar y evaluar los entrenadores y programar la preparación física y técnica de los atletas de las pre-selecciones y selecciones nacionales.". Señala el demandante que la resolución No.06-2006 JD, se crea con la finalidad única de regular el proceso eleccionario de las diferentes organizaciones deportivas del deporte competitivo y de alto rendimiento en la República de Panamá y no puede utilizarse para constituir ligas fantasmas incumpliendo con los requisitos reales establecidos.

    Señala el demandante que se ha violado también el artículo 14 de la resolución No.06-2006 J.D. de 28 de abril de 2006, lo anterior por interpretación errónea de la norma.

    También alega el demandante como violados los artículos 17, literal c de la Resolución No.11-1997J.D., artículo 4, numeral 14 y artículo 12 numeral 9 de la Ley No.16-95.

  3. INFORME DEL FUNCIONARIO ACUSADO

    A fojas 24 a la 28, reposa el informe de conducta emitido por el Director General del Instituto Nacional de Deportes, donde se indica que la resolución No.6-2006 J.D., lejos de ser una violación al derecho, una omisión o extralimitación a las facultades de la Junta Directiva o del Director General del Instituto Nacional de Deportes, da cumplimiento a la Ley 16 de mayo de 1995.

    Que en lo relativo a los requisitos establecidos por el artículo 17 de la Resolución 11-97 de 29 de abril de 1997, para ser miembros de la Junta Directiva de una Federación u Organización Deportiva Nacional, cada uno de los miembros de la nómina que aspira a conformar la Junta Directiva debía presentar documentos que acreditaban el cumplimiento de estos requisitos.

    Señala la autoridad acusada que antes de proferir la resolución No.416-06-E-D-G, del 10 de octubre de 2006, el Instituto Nacional de Deportes realizó los análisis correspondientes a la documentación presentada, a fin de corroborar el cumplimiento de las normas citadas, siendo que en el caso que alguno de los integrantes de la nómina no cumpliese con los requisitos, la posición a la que optaba quedaría vacante, verificación la cual se hacía de...

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