Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2008
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La licenciada D.B. y el licenciado A.N.S., actuando en nombre y representación del señor D.E.R., han comparecido ante esta Superioridad a fin de interponer Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra de la Resolución No.416-06-E-D.G. de 10 de octubre de 2006, dictada por el Director General del Instituto Nacional de Deportes, para que se anule por ilegal.
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LA ACTUACIÓN DEMANDADA
Por medio de la Resolución No.416-06-E-D.G. el Director General del Instituto Nacional de Deportes resuelve lo siguiente:
"ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer oficialmente la Nueva Junta Directiva de la Federación Panameña de Natación, a las siguientes personas:
R.E.M. PRESIDENTE
DARÍA ROJAS VICEPRESIDENTE
ARACELIS I. AFU SECRETARIA
MAGDALENA D. DE HUERTA SUB-SECRETARIA
MARIANA LOPEZ TESORERA
JOSE E. MONTERO SUB-TESORERO
CARMEN S. DE SALINAS FISCAL
MAURO ZÚÑIGA VOCAL
RICARDO DIMAS VOCAL
ARTÍCULO SEGUNDO: Esta Resolución deroga toda aquella que le sea contraria.".
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ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE
La demandante tiene como objetivo con la demanda de plena jurisdicción interpuesta conseguir por parte de esta Sala, la declaratoria de nulidad por ilegal de la Resolución No.416-06-E-D.G., dictada por el Director General del Instituto Nacional de Deportes, mediante la cual se reconoce oficialmente la nueva junta directiva de la Federación Panameña de Natación.
Para lograr tal fin se invoca como violado primeramente el artículo 13 de la Resolución No.11-1997.J.D. de 29 de abril de 1997, en concepto de violación directa por comisión. El referido artículo señala que, "para constituir una federación u organización deportiva nacional se requiere que existan Ligas Deportivas Provinciales afiliadas legalmente y reconocidas por el Instituto Nacional de Deportes, con observancia de lo dispuesto en la presente Resolución, sus reglamentos y demás disposiciones, por lo menos en cinco provincias. Su sede será la capital de la República de Panamá y estará conformada por los siguientes organismos: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva. Las federaciones u organizaciones deportivas deberán contar en su estructura con comisión técnica, la cual será un organismo consultivo conformado de acuerdo a lo que establezcan sus estatutos y cuya función primordial será elaborar los programas de entrenamiento a nivel nacional, supervisar y evaluar los entrenadores y programar la preparación física y técnica de los atletas de las pre-selecciones y selecciones nacionales.". Señala el demandante que la resolución No.06-2006 JD, se crea con la finalidad única de regular el proceso eleccionario de las diferentes organizaciones deportivas del deporte competitivo y de alto rendimiento en la República de Panamá y no puede utilizarse para constituir ligas fantasmas incumpliendo con los...
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