Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.A.C.B. actuando en representación de A.M.C.N., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 119 de 29 de septiembre de 2006, emitida por los Fiscales Especiales en Delitos Relacionados con Drogas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

I. DEL ACTO IMPUGNADO.

Por medio del acto impugnado, las autoridades demandadas destituyeron a la demandante del cargo que ocupaba como Fiscal Delegada Regional de Drogas de la Provincia de Colón y la Comarca de K.Y..

La inconformidad de la licenciada CORRO con la decisión adoptada trajo como consecuencia la interposición del recurso de apelación que fuese resuelto por la Procuradora General de la Nación, a través de la Resolución N° 54 de 5 de diciembre de 2006 que confirma el acto objeto de alzada.

Agotada la vía gubernativa, se recurre a la jurisdicción contencioso administrativa, arguyendo ilegalidad en la actuación de los Fiscales Especiales en Delitos Relacionados con Drogas, por las razones que pasamos a estudiar.

II. FUNDAMENTO DEL RECURSO.

Se argumenta que la destitución que se llevó a cabo por parte de las autoridades demandadas desatendió disposiciones legales que claramente establecen que una funcionaria con estabilidad tiene derecho a permanecer un su cargo, salvo que incurra en una causal de despido.

Sobre el particular, asevera que pese a ser funcionaria de carrera judicial no se le instauró un proceso disciplinario que le permitiera ejercer su derecho de defensa. En este sentido, precisó que se obviaron trámites de práctica de pruebas y alegatos hasta originar la preclusión del proceso. Asimismo, expresó que el proceso disciplinario no demostró la comisión de faltas graves que justificaran la imposición de la sanción disciplinaria más severa.

A., que en su calidad de servidora pública inamovible, se le removió del cargo sin la ocurrencia de hechos constitutivos de faltas de gravedad, vulnerándose de esta forma el debido proceso legal. En su opinión, las faltas de extralimitación de funciones y negligencia que se le imputan, carecen de hechos que las respalden y son incongruentes con las conclusiones y recomendaciones dadas por los auditores del Ministerio Público.

En lo que respecta a los principios de prelación y ponderación propios de los procesos disciplinarios, advirtió que en el caso en estudio se le aplicó la pena de destitución sin que previamente se le hubiese impuesto otra sanción administrativa más leve.

Por otro lado, reiteró que hubo inactividad procesal dentro de la investigación iniciada en su contra, afirmando que esto originó la preclusión del período probatorio y hasta la caducidad del proceso; mermando de esta forma su derecho a aducir pruebas y presentar los alegatos y conclusiones del proceso. Sostuvo, además, que la destitución impuesta como sanción directa sólo puede aplicarse porque la falta cometida fuese grave y razonada en debida forma, aspectos sobre los cuales carece el proceso iniciado en su contra.

En cuanto al término para sancionarla por las faltas que se le atribuyeron, manifestó que el mismo había prescrito, ante el transcurso de más de treinta (30) días desde que su superior jerárquico tuvo conocimiento de las supuestas irregularidades administrativas. En su opinión, no podía ser objeto de destitución directa, porque habían transcurrido más de los sesenta (60) días que contempla la ley de carrera administrativa para que el superior jerárquico, pudiese iniciar una...

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