Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado O.A.W., actuando en representación de J.L.H., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción a fin de que se declare nula, por ilegal, la Acción de Personal No. 09060-06 de 7 de julio de 2006, emitida por la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN). Mediante providencia de dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007), se admite la demanda y se ordena correrle el traslado a las partes por el término de cinco (5) días. A juicio de la parte actora, el acto impugnado vulnera los artículos 32, 300 y 302 de la Constitución Política de la República de Panamá; los artículos 52, numerales 2 y 4; el numeral 1 del artículo 201 de la Ley 38 de 31 de julio de 200, los artículos 24, numeral 1 y 27 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001; artículos 150,151 153, 154, 155 y 156 de la Ley 9 del 20 de junio de 1994; artículos 32, 88, 93, 103, 104, 105, 106 y 107 del Reglamento Interno de Personal del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN). Respecto a las infracciones de las disposiciones de rango legal referidas por el demandante, este señala en lo medular que el funcionario que emitió el acto impugnado, en primer lugar no era competente para emitir dicha resolución, por lo que considera se verifica una causal de nulidad absoluta conforme lo establece el artículo 52, numeral 2 de la Ley 38 de 2000. De igual forma señala que el acto administrativo impugnado, carece de motivación en vista de que no se expusieron las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la emisión del acto, verificándose con ello una violación al artículo 201, numeral 1 de la Ley 38 de 2000. Así también ha considerado el actor, que se verifica otra infracción en el sentido que el Director del I.D.A.A.N., está obligado a actuar en apego a la ley en virtud de lo cual debió acatar el procedimiento que dispone el Reglamento Interno y el manual de procedimiento disciplinario de la institución. En cuanto a las infracciones al artículo 27 de la Ley No. 77 de 28 de diciembre del 2001, el apoderado legal del demandante manifiesta que el acto impugnado es violatorio a esta disposición toda vez que esta norma reconoce a los servidores públicos del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales los mismos derechos que establece la ley citada a los servidores públicos de carrera, lo que no ha sido tomado en cuenta con la emisión de la resolución...

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