Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Octubre de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.S.G., quien actúan en nombre y representación de la sociedad CENTROTODO, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº 219-04-701 de 24 de agosto de 2006, emitida por la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Chiriquí, mediante la cual se rechaza la solicitud de no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta (CAIR) que aparece en la Declaración Jurada de Rentas del contribuyente CENTROTODO, S.A., con R.U.C. 56158-80-335323, y se le comunica al contribuyente que el impuesto sobre la renta de su Declaración Jurada de Rentas correspondiente al período fiscal 2005 y el impuesto estimado de su Declaración Jurada de Rentas correspondiente al período fiscal 2006, debe ser pagado conforme al Cálculo Alterno de Impuesto sobre la Renta (CAIR).

Este acto fue confirmado por la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud de la Resolución No. 205-10 de 9 de abril de 2007, visible de fojas 4 a 7 del expediente.

I. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 219-04-701 de 24 de agosto de 2006, emitida por la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Chiriquí, y su acto confirmatorio, y en consecuencia se declare que la sociedad CENTROTODO, S.A. no está obligada a aplicar el cálculo alterno de impuesto sobre la renta (CAIR) en su declaración de rentas correspondiente al período fiscal 2005, y en razón de ello se le debe restituir su derecho a calcular y pagar el impuesto sobre la renta correspondiente a dicho período fiscal con el método tradicional.

En ese sentido, la parte actora estima infringidos el parágrafo 1 del artículo 699 del Código Fiscal, así como los artículos 133d, 133e y 133f del Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993, adicionado por el artículo 42 del Decreto Ejecutivo No. 143 de 2005, y modificado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 185 de 2005.

En primer lugar, el demandante estima violado el parágrafo 1 del artículo 699 del Código Fiscal, por considerar que la Administración no consideró el derecho que le asiste a la sociedad CENTROTODO, S.A. de calcular el impuesto sobre la renta correspondiente a su declaración jurada de rentas del período fiscal 2005 en base al método tradicional, a pesar que el contribuyente cumple con las dos causales que enuncia el artículo 699 del Código Fiscal que le otorgan este derecho, y en su lugar se limitó a rechazar la solicitud de no aplicación del CAIR sobre la base de que el contribuyente no aportó los documentos requeridos a pesar de que la empresa CENTROTODO, S.A. sí cumplió con los mismos.

En segundo lugar, se denuncia como infringido el artículo 133e del Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993, adicionado por el artículo 42 del Decreto Ejecutivo No. 143 de 2005, y modificado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 185 de 2005. En ese sentido, la parte actora estima que el Administrador Provincial de Ingresos negó "ipso ipso" la solicitud de no aplicación del CAIR presentada por la sociedad CENTROTODO, S.A. por considerar que la misma no había aportado los requisitos exigidos por la reglamentación, cuando el contribuyente sí los aportó, y a pesar de ello la entidad fiscal no ordenó una reposición de los documentos extraviados.

En tercer lugar, la parte actora considera violado el artículo 133d del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, invocando los mismos razonamientos que planteó al denunciar como infringido el artículo 133e del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993.

Finalmente, el demandante estima transgredido el artículo 133 del Decreto...

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