Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Octubre de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma R., V. &B. en representación de Y.M.D.M.D., ha interpuesto demanda de plena jurisdicción paraque se declare nula, por ilegal, la Resolución N°200 de 28 de febrero de 2002, emitida por la Comisión de Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de los Servidores Públicos de la Caja del Seguro Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto demandado la Comisión de Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de los Servidores Públicos, resolvió suspender a partir del 1 de julio de 2002, la jubilación por Incapacidad Física reconocida a la asegurada Y.M. de M.D., con seguro social 165-9973, por recomendación de la Comisión Médico Calificadora.

  1. PRETENSIÓN DE LA DEMANDA

    La demandante, pretende que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare lo siguiente:

    PRIMERO: Que es nula por ilegal la resolución No. 200 de 28 de febrero de 2002, emitida por la Comisión de Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de los Servidores Públicos de la Caja de Seguro Social, al igual que el acto confirmatorio dictado por la misma autoridad.

    TERCERO: Que se haga efectivo el pago de todos los dineros dejados de percibir desde el día 1 de julio de 20002 en concepto de jubilación que por incapacidad física fue reconocida a nuestra poderdante.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    Entre los hechos fundamentales podemos mencionar que se plantea que la señora Y.M.M.D. laboró como educadora en el Ministerio de Educación desde 1976 hasta el 2002 cuando se le otorgó la pensión por invalidez.

    Se sustenta también como un hecho que la señora Y.M.M.D. adquirió una enfermedad que la incapacitó para seguir desarrollando eficazmente el cargo que había desempeñado durante 25 años en el Ministerio de Educación. No obstante, la pensión por incapacidad física otorgada por dicha incapacidad fue suspendida a partir del 1 de julio de 2002 en fundamento de que no había asistido a realizarse unos exámenes de control.

  3. NORMAS ESTIMADAS COMO INFRINGIDAS

    En primer lugar, figura como norma infringida el artículo 1 del subrogado Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, en la parte que dispone:

    "Artículo 1:...

    La Caja de Seguro social tendrá a su cargo la administración y dirección del Régimen Seguridad Social de conformidad con la Constitución Nacional, las Leyes y Reglamentos pertinentes, y cubrirá los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, orfandad, auxilios de funerales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales".

    ...".

    La infracción de la citada norma se dice producida de forma directa por omisión, argumentándose primeramente que esa norma establece el principio universal de seguridad social que debe regir para todos los asegurados y, que el acto demandado, es decir, la resolución 200 de 28 de febrero de 2002, más que reconocérsele el derecho que tiene la señora Y.M. de M.D. a jubilarse por incapacidad ya reconocido se le conculca el derecho a jubilarse después de 25 años de labores.

    La segunda norma señalada como infringida lo es el artículo 45 del Decreto Ley 14 de 1954, que dispone lo siguiente:

    Artículo 45: Se considerará inválido para efectos de este seguro, el asegurado que, a causa de enfermedad o alteración física o mental, quedé incapacitado para procurarse, por medio de un trabajo proporcionado a sus fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración que percibía habitualmente antes de sobrevenirle la invalidez o de la que habitualmente percibe en la misma región un trabajador sano del mismo sexo y de capacidad y formación semejantes.

    La infracción de la citada norma se...

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