Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Octubre de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Alemán, C., G.&.L., que actúa en nombre y representación de PETRÓLEOS DELTA, S., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 6 de 3 de febrero de 2005, expedida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Comercio e Industrias, sus actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto señalado se dispuso imponer multa por la suma de Quince Mil Balboas con 00/100 (B/.15,000.00) a la empresa PETRÓLEOS DELTA, S., en razón de incumplimiento de normas vigentes en materia de actividades relacionadas con la industria de productos derivados del petróleo, específicamente lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto de Gabinete N° 36 de 17 de septiembre de 2003, modificado por el Decreto de Gabinete N° 23 de 21 de julio de 2004.

Este acto fue mantenido por el Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Comercio e Industrias en virtud de la Resolución Nº 37 de 21 de marzo de 2005 y confirmado por el Ministro de Comercio e Industrias, Encargado, a través de la Resolución Nº 45 de 29 de abril de 2005, visibles de fojas 3 a 9 del expediente.

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

    La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 6 de 3 de febrero de 2005, expedida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Comercio e Industrias, sus actos confirmatorios, y que como consecuencia de lo anterior se libere a la demandante de la responsabilidad imputada dentro del proceso administrativo seguido a la empresa PETRÓLEOS DELTA, S.

    A juicio de la parte actora han sido violados los artículos 52 y 201 de la Ley N° 38 de 2000, y los artículos 3, 56, 59, 60 y 84 del Decreto de Gabinete N° 36 de 2003.

    En opinión de la demandante, el numeral 4 del artículo 52 y el numeral 31 del artículo 201 de la Ley N° 38 de 2000 han sido infringidos de manera directa por omisión, toda vez que a su criterio la Autoridad administrativa decidió sancionar a PETRÓLEOS DELTA, S. en violación del debido proceso que debe regir las actuaciones administrativas, pues no se le permitió a la empresa investigada presentar sus descargos y pruebas frente al supuesto incumplimiento de la normativa del Decreto de Gabinete N° 36 de 2003. En igual sentido, la parte actora estima infringido el artículo 56 del Decreto de Gabinete N° 36 de 2003.

    En segundo lugar, la parte actora estima violado el artículo 60 del Decreto de Gabinete N° 36 de 2003, por considerar que la Autoridad decidió sancionar a PETRÓLEOS DELTA, S., a pesar que Refinería Panamá, S. de R.L. certificó que sí contaba con los inventarios mínimos requeridos para la Reserva Estratégica Nacional para PETRÓLEOS DELTA, S. en los meses de noviembre de 2004 y enero de 2005.

    En tercer lugar, el demandante aduce infringido el numeral 22 del artículo 3 del Decreto de Gabinete N° 36 de 2003, toda vez que a su criterio solamente para el mes de diciembre de 2004 se produjo una baja en los volúmenes diarios de inventario de productos derivados del petróleo mantenidos por Refinería Panamá, S. de R.L. a nombre de PETRÓLEOS DELTA, S., y que la misma se dio para evitar el desabastecimiento en el mercado doméstico de tales productos, lo que denota un claro cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto de Gabinete N° 36 de 2003.

    En cuarto lugar, la parte actora denuncia como violado el artículo 59 del Decreto de Gabinete N° 36 de 2003, modificado por el Decreto de Gabinete N° 23 de 2004, por considerar que durante los meses de noviembre de 2004 y enero de 2005 la empresa PETRÓLEOS DELTA, S. mantuvo las reservas requeridas por ley, y sólo para el mes de diciembre de 2004 se produjo una baja en los inventarios precisamente para evitar un desabastecimiento de los productos derivados del petróleo en el mercado nacional, conforme lo autoriza el numeral 3 del artículo 22 del Decreto de Gabinete N° 36 de 2003.

    Por último, en lo que se refiere a la violación del artículo 84 del Decreto de Gabinete N° 36 de 2003, manifiesta la parte actora que el incumplimiento por parte de Refinería Panamá, S. de R.L. en mantener la Reserva Estratégica Nacional de productos derivados del petróleo a favor de PETRÓLEOS DELTA, S., escapa del control de la demandante y configura una situación de fuerza mayor tal como lo dispone el artículo denunciado como infringido.

  2. INFORME DE CONDUCTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS.

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Comercio e Industrias para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota D.G.H. N° 646 de 5 de agosto de 2005, que consta de fojas 36 a 42 del expediente, y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR