Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Julio de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma R. y R., actuando en representación de T.M.M.R., ha presentado recurso de apelación contra el Auto del 8 de mayo de 2008, mediante el cual se admiten pruebas y se rechazan otras, dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta con el objeto que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Núm. 269-DDRH de 8 de julio de 2005, emitido por el Contralor General de la República.

El punto específico sobre el cual recae la alzada interpuesta, consiste en el párrafo de la resolución impugnada, que dispone lo siguiente:

"..No se admiten como pruebas presentadas por la parte actora los documentos visibles de fojas 2 , 3, 6 a 11, 53 a 80 y 136 137 del expediente por no estar debidamente autenticados. (Art. 833 del C.J.).".

El apelante, insiste en la admisión de estos documentos, sosteniendo principalmente, que en el libelo de la demanda presentado el 24 de noviembre de 2005, como en el nuevo escrito de prueba presentado el 24 de julio de 2007, solicitó de manera expresa "que se obtengan copias debidamente autenticadas de los documentos indicados anteriormente, que no constituyen originales o copias debidamente autenticadas de éstos, a la autoridad u oficina en la que reposan tales originales, y que lo propio se haga con los documentos que igualmente presentamos con este libelo de demanda".

Señala del mismo modo, que según el artículo 842 del Código Judicial establece que los documentos auténticos se expedirán copias autorizadas, bajo la responsabilidad de los servidores encargados de la custodia de los originales y la intervención de los interesados se limitará a señalar lo que haya de certificarse o de testimoniarse, por lo que sostiene, que la solicitud de que se pidan las copias autenticadas a los funcionarios o autoridades públicas correspondientes es perfectamente viable desde el punto de vista legal, para que se admitan dichas pruebas documentales. (Ver fs. 147 y 148).

Frente a los argumentos expuestos por la firma forense R. y R. como apelante, el resto de los Magistrados que componen esta S. deben proceder a resolver el presente recurso, previa las siguientes consideraciones.

Se observa el auto apelado, en el párrafo de la resolución impugnada, visible a foja 142 y 143, que el Magistrado Sustanciador decide no admitir como pruebas presentadas por la parte actora los documentos visibles de foja 2, 3, 6 a 11, 53 a 80, 136 y 137 del expediente por no estar debidamente autenticados, de conformidad al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR