Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Julio de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.C., quien actúa en nombre y representación del señor H.G., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que nula, por ilegal, la Resolución Nº 1432-02 D.G. de 17 de diciembre de 2002 dictada por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, y sus actos confirmatorios, mediante la cual se condena al señor H.G., a pagar la suma de Sesenta y Seis Mil Novecientos Treinta y Seis Balboas con 75/100 (B/.66,936.75), en concepto de pago íntegro de las prestaciones resultantes del accidente de trabajo ocurrido al trabajador E.S.R. el día 24 de diciembre de 1996.

Este acto fue mantenido por el Director General de la Caja de Seguro Social en virtud de la Resolución Nº 436-2003 D.G. de 16 de abril de 2003 y confirmado por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social a través de la Resolución Nº 35,674-2004-J.D. de 27 de abril de 2004, visibles de fojas 2 a 7 del expediente.

I.-POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 1432-02 D.G. de 17 de diciembre de 2002 dictada por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, y sus actos confirmatorios, por considerar que las mismas violan los artículos 78 del Decreto de Gabinete No. 68 de 1970, los artículos 302 y 329 del Código de Trabajo, el artículo 1644 del Código Civil y el artículo 18 de la Constitución Nacional.

En primer lugar, la parte actora estima infringido el artículo 78 del Decreto de Gabinete No. 68 de 1970, toda vez que a su criterio el acto administrativo impugnado desconoció lo resuelto por el Juzgado Segundo Municipal, Ramo Penal, del Distrito de Panamá, que declaró responsable al señor S.T.A. del accidente ocurrido el día 24 de diciembre de 1996.

En segundo lugar, se aduce violado el artículo 302 del Código de Trabajo, por considerar que esta disposición es clara en señalar que cuando el riesgo profesional se produzca a consecuencia de dolo o culpa atribuible a terceros, "el trabajador o sus causahabientes podrán reclamar ante los Tribunales Ordinarios los Daños o P.; de manera que la Acción de Reclamación debe dirigirse en contra de S.D.T.A., quien es el tercero responsable y fue condenado mediante la Sentencia #14 del 29 de Enero de 1999, proferida por el Juzgado Segundo Municipal, Ramo Penal, del Distrito de Panamá".

En tercer lugar, la parte actora denuncia como infringido el artículo 329 del Código de Trabajo, señalando básicamente que con la expedición del acto administrativo la Caja de Seguro Social asumió que el señor E.S. era trabajador del demandante, cuando el mismo "se trataba de un mero acompañante, por espacio de pocas horas".

En cuarto lugar, se estima infringido el artículo 1644 del Código Civil toda vez que a criterio del demandante, el acto impugnado desconoce lo contenido en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Municipal, Ramo Penal, del Distrito de Panamá.

Finalmente, denuncia como violado el artículo 18 de la Constitución Política por considerar que el acto demandado resuelve condenar al señor H.G. sin tomar en consideración lo contenido en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Municipal, Ramo Penal, del Distrito de Panamá.

II.-INFORME DE...

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