Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. R.A.S. actuando en representación de ESPERANZA CALDERON DE D., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare ilegal, la Resolución No.38,660-A-2006-J.D. del 28 de abril de 2006, emitida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar el libelo, en vías de determinar si cumple con los requisitos formales indispensables para su admisión, y en este punto se percata que la demanda adolece de vicios que impiden su curso legal.

La copia del acto demandado no está autenticada en la forma que establece el artículo 833 del Código Judicial, es decir, mediante diligencia suscrita por el funcionario encargado de la custodia del original, certificando que se trata de una fiel copia del mismo. (fs. 1-3).

Dicha copia es importante que tenga el sello de notificación para establecer si la demanda fue presentada dentro de los dos meses siguientes al agotamiento de la vía gubernativa.

Aunado a lo anterior se observa que el demandante no hace mención de la disposición que estima violada y tampoco desarrolla los cargos o motivos de ilegalidad del acto administrativo demandado, de manera tal que esta Superioridad pueda analizar el fondo de los mismos.

La Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946 es clara y taxativa al señalar en su artículo 43 lo siguiente:

"Toda demanda ante la jurisdicción de lo Contencioso-administrativo contendrá:

  1. -La designación de las partes y sus representantes;

  2. -Lo que se demanda;

  3. -Los hechos u omisiones fundamentales de la acción;

  4. -La expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación". (la negrita es nuestra)

La jurisprudencia de la Sala Tercera ha sido constante al señalar que, entre los requisitos formales que debe cumplir toda demanda, se encuentra el numeral 4 del artículo 43 de la Ley Contencioso...

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