Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a este Despacho el PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN interpuesto por la señora A.I.G.C., con cédula de identidad personal Nº8-207-2480, a través de su apoderado judicial, L.R.R.A.; quien pretende que la SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA declare que es Nulo por Ilegal el DECRETO EJECUTIVO Nº310 de 2 de octubre de 2000, emitido por la entonces Presidenta de la República y auspiciado por el entonces Ministro titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (ver foja 1), a través del cual se le destituyó del cargo de ASISTENTE EJECUTIVA, según Posición Nº3096 y donde devengaba un salario mensual bruto de Mil doscientos balboas (B/.1,200.00).

De una acuciosa revisión a cada uno de los elementos que conforman el presente dossier, hemos podido observar que el Recurso de Apelación en cuestión, propuesto y sustentado por la parte actora, vislumbra la intención de que se realice la revocatoria de la resolución con que esta Corporación de Justicia ha INADMITIDO su demanda, es decir, de la Resolución de doce (12) de diciembre de 2007, visible de fojas 16 a 19.

Ahora bien, antes de continuar, el resto de los magistrados integrantes de esta Sala consideramos propicio citar, de manera sintetizada, cuál es la génesis que se ha dejado entrever de la situación que ha motivado la alzada, ello, sin entrar a resolver cuestiones que en el evento de que fuesen viables, tales como las razones plasmadas o que motivaron la demanda, corresponderían entonces al fallo de fondo.

Así tenemos que la hoy demandante plantea, a groso modo, que el proceso en sí que al efecto ha incoado, deviene de lo resuelto en el aludido Decreto Ejecutivo.

También podemos ver que dicha recurrente manifiesta que al ser notificada de lo resuelto en tal Decreto, esto fue para el diez (10) de octubre del año 2000, como se desprende de la Nota OITH. 838 de 3 de octubre de 2000 (visible a foja 3); formalizó seguidamente Recurso de Reconsideración en contra de dicho Decreto, esto fue para la fecha de diecisiete (17) de octubre de 2000.

Asimismo, tenemos que la hoy demandante ha sostenido como parte de las argumentaciones que conforman su libelo de demanda que es funcionaria de carrera administrativa, según Resolución Nº066 de 9 de julio de 1999, y que la decisión de la entonces Presidenta de la República, auspiciada por el entonces Ministro titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, es contraria a derecho y por ello, es que recurrió la misma en reconsideración, pero que hasta el momento de formalización de la presente demanda ya habían transcurrido más de siete (7) años sin que se hubiere proferido algún pronunciamiento en relación a su anotado recurso.

Como parte de sus exposiciones sostiene que su apoderado judicial, Licenciado R.R.A. presentó para el día veintisiete (27) de julio de 2007, ante la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa, formal solicitud de "Nulidad de despido, reintegro y retribución de salarios caídos", contra el Decreto Ejecutivo en cuestión, solicitud esta que fue resuelta por tal colegiatura mediante Resolución Nº218-2007 de 31 de julio de 2007, en los siguientes términos:

RESUELVE

PRIMERO

Rechazar por extemporánea la Solicitud de Nulidad de Despido, Reintegro y Retribución de Salarios Caídos presentada por los L.R.R., M.V. y ZULKY VEGA, actuando en nombre y representación de la señora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR