Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada I.A., actuando en representación de C.R.M.H., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Providencia de primero (1°) de febrero de 2006, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Por encontrarse el presente proceso en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el fin de verificar que cumple con los requisitos necesarios para ser admitida.

Primeramente, quien sustancia observa que a través del acto administrativo impugnado se resuelve lo siguiente:

En mérito de lo expuesto, la Dirección General rechaza de plano por extemporaneidad la solicitud de pago de prestaciones, décimos tercer mes, y salarios dejados de percibir presentado el día 11 de enero de 2006, por el señor C.R.M.H., con cédula de identidad personal No. 8-238-1961.

De la lectura de la parte motiva del acto demandado y del libelo de demandase infiere que la pretensión de la parte actora es que la Caja de Seguro Social le pague las prestaciones, décimo tercer mes y salarios dejados de percibir desde el 15 de diciembre de 1983, fecha en que fue cesado de sus funciones como guardián en la Caja de Seguro Social hasta el 16 de mayo de 2000, momento en que inició labores en el Ministerio de Obras Públicas. Esta solicitud se fundamentó en lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 2 de 19 de enero de 1965, que indica que los hijos de los mártires o lesionados del 9 de enero de 1964 "que presten servicios en las dependencias del gobierno central, de las entidades autónomas, de los municipios, gozarán de estabilidad en los empleos siempre y cuando cumplan con sus deberes como tales..."

Quien suscribe observa que en el acto administrativo impugnado el Director General de la Caja de Seguro Social indica que han pasado 22 años desde que la parte actora finalizó su relación laboral hasta que presentó su solicitud de pago a la institución, advierte además que el señor M.H. no interpuso en tiempo oportuno los recursos que le permite la Ley y por tanto, considera que el reclamo resulta extemporáneo.

Quien sustancia coincide con lo señalado por el Director General de la Caja de Seguro Social, pues la parte afectada no utilizó en tiempo oportuno los recursos que le otorga la Ley 38 de 2000 de conformidad con lo establecido en los artículos 163 y 166, y por tanto no se configura el...

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