Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma forense Fonseca, B. & Asociados, en representación de J.J.C.M., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° AR-AT-162 del 18 de septiembre de 2007, emitida por la Administración Regional de Aduanas Zona Aeroportuaria, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante resolución de 19 de mayo de 2008 (fs.19 a 21), el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda presentada por los apoderados judiciales del demandante, en vista de que la resolución impugnada fue dictada en mérito de un proceso de naturaleza penal. En contra de la resolución en mención, la firma forense Fonseca, B. & Asociados promovieron recurso de apelación.

  1. ARGUMENTO DEL APELANTE

    Los apoderados judiciales de la sociedad recurrente, al sustentar el recurso de alzada, manifiestan medularmente, lo siguiente:

    "...

    Nuestro aserto se apoya en cuanto a que la Ley N° 41 de 1 de julio de 1996, con la cual se dictan las normas generales a las cuales debe sujetarse el Consejo de Gabinete al expedir las disposiciones concernientes al régimen aduanero, establece en su artículo 10 que "...", con lo cual queda claro que las decisiones que se tomen referente al régimen aduanero, son susceptibles de ser recurridas ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, artículo que no ha sido declarado inconstitucional ni ilegal y tampoco ha sido derogado o subrogado, por lo que se mantiene vigente, razón por lo que el mismo debe ser aplicado al caso que nos ocupa.

    Ahora bien, los integrantes del Resto de la Sala no deben soslayar que el señor H.E.M.H., fue detenido el día 2 de agosto del 2007, por efectivos de la Administración Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria, cuando intentó ingresar al país, proveniente de Barranquilla, República de Colombia, la suma de B/.145,000.00, sin haberlos declarado en el talonario de Declaración Jurada que todo nacional y extranjero debe ofrecer a su entrada al país, lo cual provocó que en su contra se diera pábulo a una investigación Aduanera-Penal por Defraudación Aduanero en perjuicio del fisco nacional.

    Que J.J.C.M., al darse por enterado del asunto y por ser el propietario legítimo del dinero en cuestión, se acredita en el proceso como "Tercero Incidental", el cual se ha visto afectado en su patrimonio...

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