Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.A.F., actuando en representación de R.E.E.D.B., ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 1448 del 26 de diciembre de 2007, emitida por la Dirección General del Instituto Panameño de Habilitación Especial (I.P.H.E.), los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión.

Quien suscribe, advierte que la acción propuesta, no cumple con las exigencias que la ley contencioso administrativa establece para que la demanda planteada sea declarada admisible.

Ciertamente, observamos que la parte recurrente no perfeccionó los recursos que ante la vía gubernativa le asistían, ya que se evidencia dentro de las constancias procesales que obran en autos, que el recurrente no agotó oportunamente la vía en la jurisdicción administrativa para hacer su reclamación ante esta Corporación de Justicia, tal cual lo expresa en forma tácita el artículo 194 de la Ley N° 74 de 1946, Orgánica de Educación.

"Artículo 194. Toda sanción dispuesta en contra de un miembro del personal docente o administrativo del Ramo de Educación, será dictada por escrito en forma de resolución; y deberá expresar claramente los motivos de ella, los fundamentos legales y su carácter específico. Tal resolución deberá ser comunicada al interesado por el funcionario que la dicta, por el Órgano regular.

Al interesado se le conceden veinticuatro (24) horas desde el momento de la notificación para que apele, si lo desea, ante el Superior respectivo. Contado desde la fecha de la notificación, el interesado dispone de ocho (8) días para sustentar su apelación.

Aquellos maestros que presten servicio en lugares apartados debe dársele ocho (8) días para que apelen de la resolución o quince días más para que aporte las pruebas de su defensa." (el subrayado es del Ponente)

Ante lo expresado, el artículo 42 de la ley 135 de 1943 (artículo 25 de la ley 33 de 1946), y el artículo 200 de la ley 38 de 2000, decretan:

Artículo 42. Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivos no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos 33, 38, 39 y 41 o se han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación.

Artículo 200. Se considerará agotada la vía gubernativa cuando:

1- Transcurra el plazo de dos meses sin que recaiga decisión alguna sobre cualquier solicitud que se dirija a un funcionario o autoridad, siempre que dicha solicitud sea de las que originan actos recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa;

2- Interpuesto el recurso de reconsideración o apelación, señalados en el artículo 166, se entiende negado, por haber transcurrido un plazo de dos meses sin que recaiga decisión sobre él;

3- No se admita al interesado el escrito en que formule una petición o interponga el recurso de reconsideración o el de apelación, señalados en el artículo 166, hecho que deberá ser comprado plenamente;

4- Interpuesto el recurso de reconsideración o el de apelación, según proceda, o ambos, éstos hayan sido resueltos.

Sobre el agotamiento de la vía gubernativa, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR