Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma M., S., B. &A., actuando en nombre y representación de SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. (SERMACO), COMPAÑÍA DE INGENIEROS ASOCIADOS, S.A. (CODINASA) Y GRUPO CORPORATIVO GS, S.A., ha presentado ante la S. Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.DS-MOP-DINAC-236-03 del 9 de marzo de 2004, dictada por el Ministerio de Obras Públicas, y para que se hagan otras declaraciones. La presente demanda fue admitida por medio del auto de 17 de junio de 2004 (f. 65), se le envió copia de la misma al Ministro de Obras Públicas para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma a la Procuradora de la Administración. Cabe destacar que la S. Tercera, mediante la resolución de 28 de mayo de 2004, no accedió a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución No.DS-MOP-DINAC-236-03 del 9 de marzo de 2004, dictada por el Ministerio de Obras Públicas. I-La pretensión y su fundamento. El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución No.DS-MOP-DINAC-236-03 del 9 de marzo de 2004, dictada por el Ministerio de Obras Públicas, que resuelve lo siguiente: "PRIMERO: REVOCAR la Resolución No.DS-MOP-DINAC-181-03 que adjudicaba a la Asociación Accidental SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. (SERMACO) / COMPAÑÍA DE INGENIEROS ASOCIADOS, S.A. (CODINASA) GRUPO CORPORATIVO GS, S.A., la Licitación Pública N°04-03. SEGUNDO: ADJUDICAR la Licitación Pública N°04-03, para la "REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA PANAMERICANA, 4TO. TRAMO: GUABALÁ-LAS VUELTAS, SECCIÓN IV (ESTACIÓN 394K + 100 A ESTACIÓN 409K + 660), PROVINCIA DE CHIRIQUÍ, a la empresa CBH CONSTRUCCIONES, S.A., por un monto de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BALBOAS CON 00/100 (B/.3,195,797.00). TERCERO: Dar plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de esta comunicación, para constituir la garantía de cumplimiento de sus obligaciones. CUARTO: Esta resolución AGOTA la vía gubernativa pudiendo el interesado acudir a la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia. QUINTO: Remitir copia autenticada de esta Resolución a las Direcciones, Departamentos e instituciones pertinentes para el trámite correspondiente." Como consecuencia de las declaración anterior, solicita que se adjudique la Licitación 04-03 a la sociedad accidental conformada por las siguientes empresas: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. (SERMACO) COMPAÑÍA DE INGENIEROS ASOCIADOS, S.A. (CODINASA) GRUPO CORPORATIVO GS, S.A. Según el demandante, la Resolución No.DS-MOP-DINAC-236-03 del 9 de marzo de 2004, dictada por el Ministerio de Obras Públicas, infringe el artículo 169 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 y los puntos 5.3 y 20.3 del Pliego de Cargos de la Licitación Pública 04-03. La primera disposición que se estima infringida es el artículo 169 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, cuyo texto es el siguiente "Artículo 169. Una vez interpuesto el recurso señalado en el artículo anterior, la autoridad de primera instancia dará en traslado el escrito del recurrente a la contraparte, por el término de cinco días hábiles, para que presente objeciones o se pronuncie sobre la pretensión del recurrente. En el evento de que no exista contraparte en el proceso, la autoridad decidirá el recurso por lo que conste de autos, salvo que existan hechos o puntos oscuros que resulten indispensables aclarar para efectos de la decisión que debe adoptarse, en cuyo caso la autoridad ordenará que se practiquen las pruebas conducentes a ese propósito, dentro de un término que no excederá de quince días hábiles. control fiscal que deba ejercer la Contraloría General de la República." A juicio de la parte actora, la norma transcrita fue violada directamente por omisión, toda vez el Ministro de Obras Públicas, al recibir el recurso de reconsideración debió darle traslado a todos los participantes, a fin de que presentaran sus objeciones al respecto, por lo que al no ajustarse la Administración a los procedimientos y términos previstos en la Ley 38 de 31 de julio del 2000, violenta la garantía fundamental del debido proceso. También indica la parte actora que se ha infringido el punto 5.3 del Pliego de Cargos de la Licitación Pública 04-03 que dice: "La información para evaluación solicitada en esta licitación Pública (Capacidad Financiera, Personal Técnico y Declaración de equipo Propio y/o alquilado) debe ser diferente a la solicitada en las Licitaciones Públicas No.03-03, 05-03 y 06-03, en caso de que el proponente participe en estas Licitaciones Públicas, debido a que estos proyectos se licitarán y ejecutarán simultáneamente. En caso de que el proponente participe en dos o más proyectos o Licitaciones Públicas y repita la información para evaluación, solo se le tomará en cuenta en el primer proyecto o Licitación Pública en que participó." Afirma la actora que esta norma ha sido interpretada de forma errónea por parte del Ministro y la Vice-Ministra de Obras Públicas, pues según ellos la disposición en mención debe aplicarse exclusivamente al adjudicatario, sin embargo, la norma es clara, ya que es extensiva a los proponentes, pero en ningún momento la norma hace alusión a los adjudicatarios, ni hace excepciones para su aplicación. Finalmente, los recurrentes señalan que se infringió el punto 20.3 del Pliego de Cargos de la Licitación Pública 04-03 que establece lo siguiente: "Las comisiones y las entidades contratantes deberán aplicar los criterios, requisitos o procedimientos enunciados en la documentación de precalificación, de haberla, y en el pliego de cargos y las especificaciones. En ningún momento podrá aplicar criterios distintos a los enunciados en el pliego de cargos." Manifiestan los demandantes que la disposición transcrita fue infringida directamente por Comisión por parte del Ministro y la Vice-Ministra de Obras Públicas porque la norma es clara al...

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