Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a este Despacho el PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN interpuesto por el señor R.L.J., con cédula de identidad personal Nº8-128-414, a través de su apoderada judicial, la firma forense VÁSQUEZ, CASTILLO, MELFI y ASOCIADOS, la cual se encuentra representada en este acto por el Licenciado J.J.C.P.; quien pretende que la SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA declare que es P.N. por Ilegal el acto administrativo denominado "LIQUIDACIÓN DE PAGO", fechada el 12 de junio de 2007 (visible de fojas 1 a 2), emitida por el Departamento de Personal del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, misma que al ser recurrida vía de Recurso de Reconsideración, dicha entidad bancaria resolvió (mediante Resolución GG-343-2007 de 7 de septiembre de 2007), entre otras cosas, "... ARTÍCULO PRIMERO: No Reconsiderar el Recurso interpuesto por la firma V., C., M. & Asociados, en representación del Señor R.L., por considerarlo extemporáneo. .../.", resolución ésta que al ser apelada, la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá, mediante Resolución Nº243-2007-JD de 12 de noviembre de 2007,resolvió

... ARTÍCULO PRIMERO: Negar en todas sus partes el Recurso de Apelación interpuesto por la firma V., C., M. & Asociados, en representación del Señor R.L., contra la Resolución GG-343-2007 del 7 de septiembre del 2007, proferida por el Gerente General del Banco Nacional de Panamá.

ARTÍCULO SEGUNDO: Confirmar en todas sus partes la Resolución GG-343-2007 del 7 de septiembre de 2007, dictada en el Proceso Administrativo interpuesto por el Señor R.L., en contra del Banco Nacional de Panamá.

ARTÍCULO TERCERO: Dar por agotada la vía gubernativa, advirtiendo al interesado, de conformidad con el Artículo 200 de la Ley 38 del 31 de julio del 2000, que cuenta con dos (2) meses contados a partir de su notificación, parta presentar las acciones que a bien estime, ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

.../.

De una acuciosa revisión a cada uno de los elementos que conforman el presente dossier, hemos podido observar que el Recurso de Apelación en cuestión, propuesto y sustentado -de fojas 61 a 65- por el señor Procurador de la Administración, vislumbra la intención de que se realice la revocatoria de la resolución con que el M.S. ADMITIÓ la demanda incoada, es decir, de la Resolución de veintiuno (21) de enero de 2008, visible a foja 29, recurso que ha fundamentado el aludido agente en un cúmulo de aseveraciones que analizaremos más adelante, sin obviar dejar de manifiesto lo que entendiéremos de tal análisis.

Ahora bien, antes de continuar, el resto de los Magistrados integrantes de esta Sala consideramos propicio citar, de manera sintetizada, cuál es la génesis que se ha dejado entrever de la situación que ha motivado la alzada, ello, sin entrar a resolver cuestiones que en el evento de que fuesen viables, tales como las razones plasmadas o que motivaron esta demanda, corresponderían entonces al fallo de fondo.

Así tenemos que la parte demandante y hoy opositora plantea -a grosso modo- que el proceso en sí que al efecto ha armado y formalizado, deviene, por una parte, de lo resuelto por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, a través de su Departamento de Personal, esto es, al tiempo en que confeccionó...

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