Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración, contra la resolución de 18 de enero de 2008 (f.12), expedida por el Magistrado Sustanciador, a través del cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado H.O.G., en representación de A.A.C., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 8 de 23 de enero de 2007, emitida por la Dirección Regional de Educación de Panamá Centro, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

    El Procurador de la Administración al sustentar el recurso de alzada, manifiesta principalmente, lo siguiente:

    "...

    La oposición por parte de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la referida demanda radica en las razones que se exponen a continuación.

    A.A.C. otorgó poder especial al licenciado H.O.G. para proponer acción contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra de la resolución 8 de 23 de enero de 2007, dictada por la directora regional de Educación de Panamá Centro, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones (...).

    No obstante, según puede observarse en el apartado relativo a lo que se demanda, se indica que la acción propuesta se dirige a obtener la declaratoria de ilegalidad tanto de la resolución citada, como de la resolución 453 de 12 de octubre de 2007, emitida por el ministro de Educación, que a su vez modifica la medida de destitución adoptada en contra del actor mediante la resolución 8 de 23 de enero de 2007 y, en su defecto, se limita a imponerle como sanción el traslado, por haber incurrido en faltas disciplinarias consagradas en el decreto ejecutivo 618 de 9 de abril de 1952.

    Conforme a lo anterior, este Despacho advierte que la demanda propuesta contraviene claras disposiciones legales referentes a los requisitos que debe contener toda demanda presentada ante ese Tribunal, para efectos de su viabilidad, ya que al haber perdido la resolución 8 de 23 de enero de 2007 su eficacia jurídica luego del acto modificatorio emitido por el ministro de Educación, la demanda debió contraerse a citar las disposiciones legales supuestamente infringidas por la resolución 453 de 12 de octubre de 2007, que en realidad es el acto administrativo que contiene la sanción impuesta a A.A.C., cuya ilegalidad se demanda, lo que no ha ocurrido en el presente caso.

    ..."

  2. DECISIÓN DEL TRIBUNAL

    Atendidos los argumentos de la parte recurrente, y confrontándose con las constancias procesales que obran en autos, esta Corporación pasa a resolver la acción impetrada en base a las siguientes consideraciones.

    Quienes suscriben, coinciden con el planteamiento del Magistrado S. al admitir la demanda en cuestión, pues advierten que la acción promovida se ajusta a lo que la doctrina denomina "Tutela Judicial Efectiva".

    En este orden de ideas y en vista que el demandante persigue el acceso al proceso, a este Tribunal le parece relevante citar lo expresado por el jurista F.C.B., en su obra "La Tutela Judicial Efectiva" en relación a la situación planteada:

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR