Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a este Despacho el PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN, interpuesto por la Licenciada D.M.F.A., quien dice actuar en representación judicial del señor A.L.C.R. y la sociedad denominadaITHACA SOL, S.A.; cuya finalidad es la de que la SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA declare que es Nula por Ilegal la RESOLUCIÓN ARACH 446-2007 de 7 de marzo de 2007, emitida por la Autoridad Nacional del Ambiente, ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE CHIRIQUÍ (ver de fojas 1 a 3), a través de la cual se resolvió, entre otras cosas, que:

... PRIMERO: Sancionar al Señor ANDRÉ RIGAUX, Representante Legal de la empresa ITACASOL, S.A., con multa de B/.5,000.00 (Cinco Mil Balboas solamente), por haber construido muelle sin contar con la presentación y aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente.

SEGUNDO

Comunicar igualmente a la empresa, que las obras de construcción del muelle, mantendrán la medida de suspensión provisional hasta tanto cuenten con la Resolución del Estudio de Impacto Ambiental aprobado, que les permita operar el mismo.

TERCERO

Notificar a las partes del contenido de la presente resolución.

CUARTO

Señalar al Sr. A.R., que tiene cinco días hábiles a partir de su notificación, para presentar recurso de reconsideración contra la presente Resolución, agotando así la vía gubernativa.

.../.

Resolución ésta que consta confirmada en todas sus partes por la Resolución ARCH-1875-2007 de 21 de septiembre de 2007 (visible de fojas 4 a 9), dictada por la aludida institución pública.

De una acuciosa revisión a cada uno de los elementos que conforman el presente dossier, hemos podido observar que el Recurso de Apelación en cuestión, propuesto y sustentado -de fojas 56 a 61- por el señor Procurador de la Administración, vislumbra la intención de que se realice la revocatoria de la resolución con que el M.S. ADMITIÓ la demanda incoada, es decir, de la Resolución de ocho (8) de enero de 2008, visible a foja 35, recurso que ha fundamentado el referido agente en un cúmulo de aseveraciones que analizaremos más adelante, sin obviar dejar de manifiesto lo que entendiéremos de tal análisis.

Ahora bien, antes de continuar, el resto de los Magistrados integrantes de esta S., consideramos propicio citar, de manera sintetizada, cuál es la génesis que se ha dejado entrever de la situación que ha motivado la alzada, ello, sin entrar a resolver cuestiones que en el evento de que fuesen viables, tales como las razones plasmadas o que motivaron esta demanda, corresponderían entonces al fallo de fondo.

Así tenemos que quienes dicen comparecer al presente juicio en calidad de demandantes y ahora de opositores a la alzada, plantean -a grosso modo- que el proceso en sí que al efecto han armado y formalizado, deviene de lo resuelto por la Autoridad Nacional del Ambiente, ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE Chiriquí, a través de su RESOLUCIÓN ARACH 446-2007 de 7 de marzo de 2007, misma que, luego de ser recurrida vía Recurso de Reconsideración, fue confirmada en todas sus partes por dicha dirección mediante Resolución ARCH-1875-2007 de 21 de septiembre de 2007 y, con ello, se agotó la vía gubernativa.

En resumen, sostienen los ocurrentes en demanda, por una parte, que la Autoridad Nacional del Ambiente, ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE Chiriquí, no ha debido imponerles la multa descrita en la resolución demandada, puesto que, por una parte, no hay lugar a la configuración de tal decisión, tomando en cuenta que el proyecto iniciado y no concluido aún, no se encuadra dentro de los que hace referencia el literal "K" del artículo 13 y el literal "G" del artículo 14 del Decreto...

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