Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Agosto de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a este Despacho el PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN, interpuesto a través de apoderado judicial, por el D.M.R.W., actuando en representación legal de la sociedad denominada CLÍNICA RIEGA, S.A.; quien pretende que la SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA declare que es Nula por Ilegal la RESOLUCIÓN Nº09 de 30 de noviembre de 2006, emitida por el CONSEJO TÉCNICO DE SALUD del Ministerio de Salud (ver de fojas 1 a 3), a través de la cual se resolvió, entre otras cosas,

... PRIMERO: APROBAR el informe presentado por la Comisión designada por el Consejo Técnico de Salud y SANCIONAR a la Clínica Riega, ubicada en Bejuco, Provincia de Panamá, propiedad del D.M.R.W., con la suma de quinientos balboas (B/.500.00), por reincidir en el ofrecimiento a la población de servicios de laboratorio clínico sin poseer permiso de habilitación de Laboratorio Clínico y permitir el ejercicio de la profesión de L. a personal no autorizado para ello, incumpliendo la legislación vigente. .../.

Resolución ésta que fue confirmada en todas sus partes mediante la ResoluciónNº1 de 7 de mayo de 2007, emitida por el CONSEJO TÉCNICO DE SALUD del Ministerio de Salud (ver de fojas 4 a 7).

De una acuciosa revisión a cada uno de los elementos que conforman el presente dossier, hemos podido observar que el Recurso de Apelación en cuestión, propuesto y sustentado -de fojas 43 a 46- por el señor P. de la Administración, vislumbra la intención de que se realice la revocatoria de la resolución con que esta Corporación de Justicia ADMITIÓ la demanda incoada, es decir, de la Resolución de tres (3) de diciembre de 2007, visible a foja 36, recurso que ha fundamentado el aludido agente en un cúmulo de aseveraciones que analizaremos más adelante, sin obviar dejar de manifiesto lo que entendiéremos de tal análisis.

Ahora bien, antes de continuar, el resto de los Magistrados integrantes de esta Sala consideramos propicio citar, de manera sintetizada, cuál es la génesis que se ha dejado entrever de la situación que ha motivado la alzada, ello, sin entrar a resolver cuestiones que en el evento de que fuesen viables, tales como las razones plasmadas o que motivaron esta demanda, corresponderían entonces al fallo de fondo.

Así tenemos que la parte hoy demandante plantea -a grosso modo- que el proceso en sí que al efecto ha armado y formalizado, deviene del hecho que el Consejo Técnico de Salud del MINISTERIO DE SALUD ha resuelto multarle por su reincidencia en el ofrecimiento del servicio de laboratorio clínico a la ciudadanía de la comunidad de Bejuco, Distrito de Chame y Provincia de Panamá, sin...

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