Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Agosto de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. L.B., actuando en representación de TERRA VO A, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que la Sala declare que es nula, por ilegal, la Resolución N°936-03 de 27 de marzo de 2003, dictada por la Tesorería Municipal del Distrito de la Chorrera, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La demanda fue admitida en resolución de ocho (8) de septiembre de 2003, en la que también se ordenó correr traslado de ésta al Tesorero Municipal del Distrito de la Chorrera por lo que se ordena librar Despacho a cargo del Juez Primero Municipal, Ramo Civil de la Chorrera, Provincia de Panamá, Primer Distrito Judicial. También se ordena correrle traslado a la Procuradora de la Administración (f.39).

ACTO IMPUGNADO

Mediante la Resolución N°936-03 de 27 de marzo de 2003, "Por medio del cual se grava impuestos municipales a las Casas de Alojamiento ocasional ubicadas en el Distrito de la Chorrera", se resuelve lo siguiente:

"ARTICULO PRIMERO: Fijar el impuesto al Establecimiento Comercial denominado EL OASIS S.A., Razón Social TERRA VO A, S.A., R.L.J.C.D., ubicado en Carretera Interamerica El Limón, corregimiento de Barrio Colón para que se dedique a la siguiente actividad a partir del mes de FEBRERO DE 2003:

CODIGO ACTIVIDAD

1.1.2.5.44 CASA DE ALOJAMIENTO OCASIONAL 27

HABITACIONES A B/2.00 POR DIA Y 3

HABITACIONES A B/4.00 POR DIA

ARTICULO SEGUNDO: Que el señor J.C.D. deberá comunicar por escrito, a este despacho cualquier aumento o disminución de las habitaciones.

ARTICULO TERCERO: Se le advierte a J.C.D. que deberá cumplir con lo establecido en el REGIMEN IMPOSITIVO.

- Los impuestos y contribuciones fijadas por mes deberán ser pagadas por los contribuyentes en la Tesorería Municipal, durante el mes correspondiente. Vencido el plazo para su pago, su valor sufrirá un recargo de 20% durante el primer mes y de un recargo adicional del 1% por cada mes de mora, cobrable por jurisdicción coactiva.

-Los impuestos, contribuciones, rentas, derechos o tasas fijadas por años, deberán ser pagadas por los contribuyentes e (sic) primer trimestre de cada año fiscal sin recargo alguno, y pasado el primer período siguiente se pagará un recargo adicional de 10%.

-Los impuestos o contribuciones que deben pagarse mensualmente y se pagasen por todo el año adelantado dentro del primer mes (ENERO) del mismo, darán derecho al descuento de 10%.

-Todo contribuyente que cese sus actividades deberán notificarlo a la Tesorería Municipal, por escrito y por lo menos quince días antes de suspender la actividad. La omisión de esta obligación causará el pago del tributo correspondiente por todo el tiempo de la omisión, salvo causa de fuerza mayor.

-Los establecimientos comerciales o industriales que están en mora por tres (3) meses o más de sus impuestos la Tesorería adoptará las medidas para el cobro de los impuestos morosos incluso el cierre de los establecimientos.

-Los establecimientos e industriales que venda, elaboren o almacenen productos alimenticios debida o se dediquen a hospedajes, carnicerías, almacenes, depósitos u otros sitios análogos deben ser fumigados por lo menos cada dos meses. Los comercios dedicados a la venta de mercancía seca, muebles o similares por lo menos cada tres meses.

-Los establecimientos obligados a fumigar que no cumplan con lo establecido serán sancionados con multas de B/20.00 a B/500.00, según la gravedad y cierre temporal o definitivo del local.

-La omisión de lo dispuesto en el artículo N°85 de la Ley 106 se considera defraudación del fisco municipal y por tanto los violadores quedarán obligados a pagar el impuesto correspondiente al primer período."

Dentro de las consideraciones que fueron anotadas para su expedición, figura que con la Ley N°61 de 26 de diciembre de 2002, en su artículo 42, se deroga el Título XX de impuestos sobre casas de alojamiento ocasional, que será cobrados por el Municipio de La Chorrera.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera a fin de que declare:

  1. -Que el acto administrativo impugnado estableció un impuesto que la ley formal no ha previsto;

  2. -Que el Tesorero Municipal del Distrito de La Chorrera excedió sus facultades legales, al gravar con un nuevo impuesto actividad comercial, dicho funcionario carece de facultades para gravar e imponer impuestos municipales;

  3. -Mediante el acto administrativo impugnado, se ha introducido ilegalmente una clasificación tributaria al imponer el cobro de un tributo, circunstancia que la ley no ha regulado;

  4. -La Ley N°61 de 26 de diciembre de 2002, en el artículo 42 derogó el cobro de los impuestos sobre las casas de alojamiento ocasional.

  5. -Que la decisión impugnada por este medio no es acorde al ordenamiento legal;

  6. -Que se declare nulo por ilegal el acto administrativo identificado como Resolución N°936-03 de 27 de marzo de 2003, por medio del cual se gravan impuestos municipales a las Casas de Alojamiento ocasional ubicadas en el Distrito de La Chorrera, expedido por el Tesorero Municipal de La Chorrera.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, figura que el Tesorero Municipal de La Chorrera, crea un nuevo impuesto directo a la Casa de Alojamiento Ocasional EL OASIS en el Distrito de la Chorrera mediante la Resolución N°936-03 de 27 de marzo de 2003, sin tener facultad legal de establecer tributos mediante resolución administrativa y añade que esta casa de alojamiento paga los impuestos de operación por la actividad comercial al Municipio de La Chorrera. Destaca que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR