Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación por parte de la PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN, ha ingresado a este Despacho el PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN que fuera interpuesto por el señor O.M.A., con cédula de identidad personal Nº8-68-242 y seguro social Nº45-6727, a través de su apoderado judicial, Licenciado J.A.M.M.; quien pretende que la SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA declare que es Nula por Ilegal la RESOLUCIÓN Nº763-2004-D.G. de 4 de agosto de 2004, emitida por el -entonces-DIRECTOR GENERAL ENCARGADO de la CAJA DE SEGURO SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (ver de fojas 1 a 2), a través de la cual se resolvió, entre otras cosas:

... NO ACCEDER a la solicitud de reembolso formulada por el pensionado O.M.A., con cédula de identidad personal Nº8-68-242 y seguro social Nº45-6727, por gastos médicos incurridos en clínica privada nacional, por la suma de MIL CIEN BALBOAS CON 00/100 (B/.1,100.00), toda vez que la atención médica recibida por el paciente en clínica privada no estaba indicada para atender la enfermedad del paciente.

.../.

De una acuciosa revisión a cada uno de los elementos que conforman el presente dossier, hemos podido observar que la génesis que motiva el aludido proceso, deviene del hecho que el señor O.M.A., quien, luego de ser intervenido quirúrgicamente en un centro médico privado de la localidad, presentó a la Caja de Seguro Social la cuenta, correspondiente a los gastos que representó tal actuación médica. Sin embargo, puntualiza que la máxima entidad de seguridad social, resolvió mediante resolución, en lo atinente al caso, no acceder a tal petición o desembolso.

Que la resolución hoy demandada, fue recurrida oportunamente, pero que muy a pesar de ello, la misma fue confirmada en todas sus partes, esto es, a través de la RESOLUCIÓN Nº150-2005-D.G. de 28 de febrero de 2005, emitida por el -actual-DIRECTOR GENERAL de la CAJA DE SEGURO SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (ver de fojas 3 a 4), con la cual se resolvió el Recurso de Reconsideración que al efecto había interpuesto; y la RESOLUCIÓN Nº40,034-2007-J.D. de 1 de noviembre de 2007, emitida por la JUNTA DIRECTIVA de la CAJA DE SEGURO SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (ver de fojas 5 a 7), con la cual se resolvió el Recurso de Apelación ensayado contra la aludida resolución (Nº763-2004-D.G. de 4 de agosto de 2004).

Lo anterior, ha sido suficiente para motivarlo a ocurrir vía proceso contencioso administrativo para solicitar la declaratoria de nulidad de tal acto y sus confirmaciones, aunado al deber de que se le reconozcan en calidad de desembolso, las sumas que pagó para que le realizaran la referida intervención.

En fin, una vez puesta en...

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