Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado O.F. quien actúa en representación de I.E.C.W., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional No. 14-2-2003 del 23 de septiembre de 2003, el silencio administrativo, que no accedió a la devolución de los saldos de cuentas de las cuentas de Depósito que pertenecen al señor CHAMPSAUR W.

Se solicita además, que como consecuencia de lo anterior se ordene al Banco Hipotecario Nacional la devolución al señor CHAMPSAUR W., de los saldos de las cuentas de depósito emitidas a su nombre, distinguidas con los números:

PF 364 .................................................................... B/.877.47

PF 2233 .................................................................. B/.10,056.93

PF 2234 .................................................................. B/.10,056.93

PF 2235 .................................................................. B/.10,056.93

PF 2236 .................................................................. B/.10,056.93

PF 2237 .................................................................. B/.10,056.93

PF 2238 .................................................................. B/.10,056.93

PF 8917 ................................................................... B/.5,834.95

Total B/.67,054.00

CONTENIDO DEL ACTO DEMANDADO

Por medio de la resolución impugnada, la Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional resolvió lo siguiente:

"Artículo 1: Dejar sin efecto, en todas sus partes, el contenido de la Resolución de Gerencia No.321-2000, de 18 de agosto de 2000, por la cual se resolvió ordenar la devolución de depósitos, en concepto de capital e intereses, de ocho (8) cuentas de ahorros a plazo fijo, a favor del señor I.C.W., de la liquidada Asociación La Inversionista de Ahorros y Préstamos para la Vivienda; en virtud de que el pago expresado en la citada Resolución no fue aprobado por la Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional y excede el límite máximo asegurado, por depositante de cuentas de ahorros pertinentes de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, de conformidad con el artículo 43 y 44 literal c) de la Ley No. 39 de 8 de noviembre de 1984.

Artículo 2: F. alG. General y Representante Legal del Banco Hipotecario Nacional, para que, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades legales, promueva el pago, a favor del señor I.E.C.W., de la suma de Diez Mil Balboas con 00/100 (B/.10,000.00), en concepto de suma asegurada, correspondiente a las citadas cuentas de ahorros, depositadas en la liquidada Asociación La Inversionista de Ahorros y Préstamos, y que, a su vez, de conformidad con la autorización que fuera otorgada mediante la nota fechada 9 de agosto de 2000, de dicha suma debite, a favor de la Financiera Omni, S.A., la suma de Cinco Mil Ciento Setenta y Tres Balboas con 98/100 (B/.5,173.98), que el señor I.E.C.W. Adeuda a la citada financiera.

Artículo 3: Autorizar al Gerente General y Representante Legal del Banco Hipotecario Nacional para que promueva los trámites y suscriba todos los documentos que sean necesarios para el fiel cumplimiento de la respectiva Resolución.

Artículo 4: Notificar al interesado del contenido de la presente resolución, ...." (F. 20)

NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

La parte...

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