Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.J., actuando en nombre y representación de J.J. DE PUY, ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que la Resolución Ejecutiva Nº3 de 22 de octubre de 2003, dictada por la Presidenta de la República por conducto del Ministerio de Salud, y su acto confirmatorio, sean declarados nulos por ilegal, y como consecuencia de la declaratoria de nulidad, solicita que el demandante sea restituido a su cargo hasta la culminación de su periodo, y se le paguen todos los emolumentos dejados de percibir, desde la fecha en que fue separado del cargo, en concepto de salarios, viáticos y gastos de representación

Admitida la demanda, se remitió copia al Ministro de Salud, para que rindiera un informe explicativo de conducta, y se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco (5) días.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

A través del acto impugnado se removío de manera definitiva al profesor J.J. De Puy del cargo de Director General de la Caja de Seguro Social y mantener vigente la Resolución Nº 1 de 10 de septiembre de 2003, que lo removía provisionalmente, hasta tanto se agotaran todos los recursos.

Interpuesto recurso de reconsideración por el actor, se decidió mediante Resolución Ejecutiva Nº 1 de 2 de enero de 2004 mantener la resolución impugnada, agotándose la vía gubernativa.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

El apoderado judicial fundamenta su demanda en que su poderdante fue designado por el Órgano Ejecutivo como D. General de la Caja del Seguro Social y luego de ser ratificado por la Asamblea Legislativa, inició sus labores a partir del 6 de octubre de 1999, culminando su designación el 6 de octubre de 2004.

No obstante, el 10 de septiembre de 2003, en medio de una reunión extraordinaria de la Junta Directiva de a Caja del Seguro Social para discutir lo relativo al presupuesto de gastos de la institución, se impuso, con el concurso de todos los miembros de la Junta Directiva, la Resolución Nº34,288-2003-JD de 10 de septiembre de 2003, mediante la cual se solicitaba formalmente al Órgano Ejecutivo de la remoción provisional del Profesor Jovane del cargo de Director de la Caja de Seguro Social, hasta tanto se resolviera la situación definitiva de su estadía en el cargo, sustentada en "incapacidad manifiesta en el ejercicio de sus funciones".

Señala que dicha solicitud no se sometió a discusión ni debate entre los miembros de la Junta Directiva, por lo que no fue producto del consenso ni se fundamentó en una evaluación y discusión de los cargos y las respectivas pruebas, inexistentes al momento de presentarse la resolución, sino que el documento ya venía elaborado, colocándose a su mandante en estado de indefensión.

Agrega que la aludida resolución de la Junta Directiva, fue admitida el mismo día por el Órgano Ejecutivo, emitiendo la Resolución Ejecutiva Nº 1 de 10 de septiembre de 2003 donde se resuelva la remoción provisional del P.J. de su cargo, sin entrar siquiera en el examen profundo de la solicitud y de los documentos probatorios que no fueron presentados ese día; concediéndole 30 días para presentar sus descargos, desviándose el procedimiento establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social.

Ante lo expuesto, a juicio del demandante se ha incurrido en una clara arbitrariedad por desviación de poder, porque de otro modo no se explica la celeridad con que el Órgano Ejecutivo, examinó la totalidad de las prueba de los supuestos cargos, sin dar oportunidad de defensa al profesor J., para decidir removerlo provisionalmente del cargo.

Indica que presentado los descargos en tiempo oportuno, el Órgano Ejecutivo no evacuó la práctica de las pruebas testimoniales y documentales solicitadas, colocando en estado de indefensión su patrocinado, y luego sin una justa y adecuada valoración de los descargos formulados, emitió la Resolución Ejecutiva Nº 3 de 22 de octubre de 2003, en virtud de la cual se removió definitivamente al profesor J. del cargo que ocupaba.

Sostiene que la resolución impugnada omite considerar una serie de hechos y beneficios que trajo la gestión del P.J., tales como: que los procedimientos de compra, insumos, etc., estaban establecidos antes de su ingreso como Director de la Caja de Seguro Social, y al pretender modificarlos, se ejerció el veto presidencial; que en esta gestión aumentó la demanda de servicios y prestación se los mismos; que se redujo el desabastecimiento de un 20% a un 12% y que gran parte del problema de desabastecimiento también se debe a que los proveedores incumplen sus obligaciones contractuales; que la responsabilidad por los atrasos de las compras es de la Junta Directiva, ya que por razón del monto de las compras más del 60% de las mismas le correspondía a esta entidad atenderlas; que desarrollo un nuevo método de compra en red, con un ahorro de medio millón de balboas, al punto de que obtuvo un reconocimiento por la organización Transparencia Internacional.

Concluye, luego del señalamiento de una serie de desaciertos contenidos en la resolución impugnada, que no se está ante un caso de "incapacidad manifiesta en la Dirección de la Caja de Seguro Social", ya que tal incapacidad nunca ha existido y todas las consideraciones vertidas para sustentar su remoción, son apreciaciones subjetivas, carentes de sustento material y lógico.

DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Las normas que estima violadas el actor, la enunciamos a continuación con el respectivo concepto en que fueron infringidas y las explicaciones de los mismos:

Artículo 69. Toda actuación administrativa deberá constar por escrito y deberá agregarse al expediente respectivo, con excepción de aquella de carácter verbal autorizada por la ley. Lo propio se aplica a las gestiones escritas de las partes y a su intervención en el proceso.

Todo expediente administrativo deberá foliarse con numeración corrida, consignada con tinta u otro medio seguro, por orden cronológico de llegada de los documentos, y deberá registrarse en un libro, computadora, tarjetario o mediante cualquier medio de registro seguro, que permita comprobar su existencia y localización, al igual que su fecha de inicio y de archivo.

El cumplimiento de lo establecido en este artículo será responsabilidad solidaria del J. o de la Jefa del Despacho y del S. o de la Secretaria, o de quien haga sus veces.

Considera que la infracción de esta norma se produce en concepto de violación directa por omisión, al no contar con un...

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