Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Agosto de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense A., F. y F., actuando en representación de ECONO-FINANZAS, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución No. 213-1315 de 7 de marzo de 2006, expedida por la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

El acto administrativo impugnado resolvió Expedir Liquidación Adicional por deficiencia en sus declaraciones del Impuesto sobre la renta para el año de 2002, ordenándose pagar la suma de ciento doce mil doscientos treinta y cuatro balboas con cuarenta y seis centésimos, más intereses moratorios (B/.112,234.46). (Ver fs. 1-4 del expediente).

El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, y en este punto advierte que la parte actora ha incluido en la demanda, una solicitud especial a fin de que sean suspendidos provisionalmente, los efectos de la resolución impugnada.

La solicitud de medida cautelar es sustentada por el demandante, señalando principalmente lo siguiente:

"...por cuanto que los cargos de ilegalidad impetrados en contra del acto administrativo originario son ostensibles, como se explican en esta demanda y de las pruebas aportadas con esta demanda de la cual surgen graves indicios de que la Resolución No. 213-1315 recurrida es nula por imperio de la Ley, pues fue notificada después de transcurrido los 3 años contados a partir de la presentación de la Declaración Jurada de rentas del año 2002 por parte de Econo-Leasing, S.A., esto es a partir del 31 de marzo de 2003, caducándose al Fisco el derecho de cobrar dicha liquidación adicional el día 31 de marzo de 2006.

En efecto, mientras se decide sobre la ilegalidad de la resolución recurrida, solicitamos la suspensión del acto recurrido, pues es un hecho notorio que de prosperar el presente recurso, la devolución de su importe es complicada y dilatada, además de que por el monto que se debe pagar, se ocasionaría una lesión patrimonial importante a nuestra representada .....".

  1. EXAMEN DEL TRIBUNAL

En primer término, es prudente señalar que la suspensión provisional del acto administrativo es una potestad discrecional conferida a la Sala Tercera de la Corte Suprema, que en virtud del artículo 73 de la Ley 135 de 1943 y de la jurisprudencia, este Tribunal...

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