Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Agosto de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Estudio Jurídico F. Vega & Asociados en representación de CERVECERÍA NACIONAL, S.A., ha interpuesto demanda de Plena Jurisdicción ante la Sala Tercera Contenciosa Administrativo paraque se declare nula, por ilegal, la Resolución N°213-6097 del 29 de octubre de 2003, emitida en la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto demandado el Administrador Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, expide Liquidación Adicional a nombre de Cervecería Nacional, S.A., con R.U.C. N°3-103-260, por diferencia en sus declaraciones de rentas para los años 2000 y 2001 como sigue:

2000 2001

Renta neta Declarada B/. (15,760.13) 40,031.97

Aumento según investigación 569,246.30 1,493,650.32

Renta Neta Gravable 553,486.17 1,533,682.29

Impuesto Básico Según Tarifa B/.168,185.30 501,451.98

Menos:

Impuesto según Declaración Original 0.00

12,009.59

SUB TOTAL B/.

168,185.30

489,442.39

Más:

Impuesto Complementario

Sub-total

Recargo (Art.1072-a C.F)

0.00

16,818.53

0.00

48,944.24

IMPUESTO A PAGAR 185,003.83 538,386.63

El demandante pretende además, de que se declare nula por ilegal, la resolución 213-6097 de 29 de octubre de 2003, se establezca su derecho consistente en que se declare que no debe al fisco las sumas de ciento ochenta y cinco mil tres balboas con 83/100 (185,003.83) que corresponde al año 2000 y quinientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y seis balboas con 63/100 (B/.538,386.63) correspondiente al año 2001.

En cuanto a los hechos de la demanda señala el apoderado judicial fundamentalmente de que la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, expide la liquidación adicional mediante el acto impugnado en contra de su representado por supuesta deficiencia en sus declaraciones de rentas para los años 2000 y 2001, estableciendo las sumas antes referidas, acto que fue recurrido con recurso de reconsideración con apelación en subsidio, dentro de lo cual se practicaron pruebas periciales y que tal recurso fue resuelto confirmando mantener la decisión en primera instancia. S., se presenta recurso de apelación el cual es resuelto confirmando igualmente, la Resolución 213-6097 ya detallada.

La primera disposición legal que figura como violada por el acto demandado es el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N°170 de 27 de octubre de 1993, que versa, de los principios generales y que es del contenido siguiente:

"Artículo 19: Principios Generales.

El contribuyente podrá deducir los costos y gastos en que incurra en el año fiscal necesarios para la producción de la renta de fuente panameña o para la conservación de la fuente.

Son gastos para la conservación de la fuente de ingresos los que se efectúen para mantenerla en condiciones de trabajo, servicio o producción, sin que la fuente aumente de valor por razón del gasto.

Son necesarios para la producción de la renta, los demás indispensables para obtener la renta.

Además de cumplir con lo establecido en los párrafos anteriores y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de este Decreto, para ser deducible el gasto debe haber sido efectivamente realizado o causado y estar debidamente documentado mediante factura o documento equivalente legalmente emitido. No serán deducibles los gastos en que incurran con posterioridad a la obtención de las rentas, motivados por el empleo o el destino que se da en la renta después de obtenida.

Los costos y gastos deberán atribuirse, según corresponda, a la renta gravada, a la renta exenta o a la fuente extranjera conforme a los comprobantes de cada una de ellas legalmente emitidos a satisfacción de la DGI. Cuando el gasto o el costo se realice para obtener indistintamente renta neta gravada o renta exenta o de fuente extranjera, solo será deducible de la renta gravada, en la proporción que ésta, guarde con la renta local.

Cuando se recupere un...

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