Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Agosto de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada K.K., quien actúa en nombre y representación del señor A.K.A., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en el Resuelto N° 46 de 13 de septiembre de 2004, emitido por el Presidente de la Asamblea Legislativa (ahora Asamblea Nacional de Diputados), su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto señalado el Presidente de la Asamblea resolvió remover definitivamente de su cargo al licenciado A.K. de su posición de Director de Sistematización en la Asamblea Legislativa (ahora Asamblea Nacional de Diputados).

Este acto fue confirmado por el Presidente de la Asamblea, a través de la Resolución Nº 2 de 15 de octubre de 2004, visible de fojas 2 a 3 del expediente, y mediante la cual se agota la vía gubernativa.

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

    La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nulo por ilegal, el Resuelto N° 46 de 13 de septiembre de 2004, emitido por el Presidente de la Asamblea Legislativa (ahora Asamblea Nacional de Diputados), que se ordene el reintegro del señor A.K.A., con el correspondiente pago de los salarios caídos así como los gastos del proceso adelantado ante la Sala Tercera.

    A juicio de la parte actora han sido violados los artículos 151, 153, 154, 155, 156 de la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, los artículos 149, 155 (numeral 1) y el artículo 201 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, los artículos 8, 248 (numeral 4), 266 y 267 de la Resolución N° 31 de 11 de junio de 1998 por la cual se establece el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa.

    En primer lugar, el demandante estima infringido el artículo 151 de la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, toda vez que a su criterio al señor A.K. no se le aplicó el uso progresivo de las sanciones a que hace referencia la Ley N° 9 de 1994 antes de proceder a su destitución.

    En segundo lugar, la parte actora aduce violado el artículo 153 de la Ley N° 9 de 1994, por considerar que al licenciado A.K. no se le permitió ejercer su derecho de defensa toda vez que al mismo no se le formularon cargos por escrito por razón de falta de algún tipo.

    En tercer lugar, se señala la violación del artículo 154 de la Ley N° 9 de 1994. Indica el demandante que toda vez que el Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional no emitió ningún informe dirigido a la autoridad nominadora no se podía ordenar la destitución del señor A.K..

    En cuarto lugar, el demandante denuncia como infringido el artículo 155 de la Ley N° 9 de 1994, por considerar que al acto de destitución del señor A.K. no contenía las causales de hecho o de derecho que lo...

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