Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Yamilca De Léon actuando en representaciónde ARSENIO DE LEÓN MUÑOZ, ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo de Personal Nº244 del 22 de septiembre de 2006, emitido por el Ministro de Economía y Finanzas, sea declarado nulo, por ilegal, al igual que la negativa tácita por silencio administrativo; y como consecuencia de lo anterior, sea restituido al cargo que ocupaba hasta el día de su destitución, con el respectivo pago de los salarios dejados de percibir hasta el momento de su restitución.

Admitida la demanda se corrió traslado al Ministro de Economía y Finanzas, para que rindiera el respectivo informe explicativo de conducta, y a la Procuraduría de la Administración, por el término de 5 días.

CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

A través del acto impugnado se resolvió remover al señor A. De León del cargo de Inspector de Aduanas II (Supervisor), posición N°61574, sueldo B/.350.00 mensuales.

Contra este decreto se presentó recurso de reconsideración, el cual se entiende negado tácitamente por silencio administrativo, reconocido por la institución mediante certificación que consta en Nota DS-SG-021 de 29 de enero de 2007, suscrita por la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas.

HECHOS Y OMISIONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

La apoderada judicial del actor expone que el acto administrativo fue dictado durante o en vigencia de los días de vacaciones de que gozaba el señor A.L.M., ya que para el 22 de septiembre de 2006, fecha del acto impugnado, el Ministerio de Economía y Finanzas tramitaba la solicitud de uso de sus vacaciones, concedidas y hechas efectivas a partir del día 25 de septiembre del 2006.

Agrega que el decreto ejecutivo impugnado se fundamenta en los artículos 794 del Código Administrativo y en el numeral 7 del artículo 20 de la Resolución N°1 De 22 de abril de 1999, es decir, en el uso de la facultad discrecional de la autoridad nominadora de nombrar y remover.

DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

La parte demandante impugna el acto tras considerar que viola los artículos 794 del Código Administrativo, en concepto de violación directa por omisión, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo 794. la determinación del periodo de duración de un empleado no coarta en nada la facultad del empleado que hizo el nombramiento para removerlo, salvo expresa prohibición de la Constitución o de la ley"

Argumenta la apoderada judicial que la norma demandada faculta a la remoción y no a la discrecionalidad de la autoridad nominadora, y al fundamentarse la destitución en la "facultad discrecional de la autoridad nominadora de nombrar y remover libremente", lo actuado constituye una infracción ya que la norma se aplica con desconocimiento del derecho que el texto normativo consagra en forma perfectamente clara.

Agrega que la norma en comento...

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