Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Junio de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.M., actuando en nombre y representación de E.B. MADRID, presentó demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 657-2002 de 26 de junio de 2002, dictada por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO La pretensión del demandante se encamina a obtener la nulidad de la Resolución No. 657-2002 de 26 de junio de 2002, mediante la cual la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social decidió no acceder al pago de indemnización por el accidente de trabajo sufrido el 27 de marzo de 2000, por el trabajador E.B. de la empresa PUERTO ARMUELLES FRUIT CO. LTD. Como fundamento del acto acusado se indicó, que al trabajador se le había pagado el subsidio correspondiente al accidente de trabajo sufrido, pero que no presentaba secuelas de dicho accidente, y por tanto, no procedía el pago de indemnización alguna. II. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA El recurrente arguye que el acto impugnado ha infringido los artículos 5 del Decreto de Gabinete No. 68 de 31 de marzo de 1970, por el cual se centraliza la cobertura obligatoria de los Riesgos Profesionales; y el artículo 18 del Acuerdo No. 1 de 29 de mayo de 1993, mediante el cual se dicta el Reglamento General de Prestaciones del Seguro de Riesgos Profesionales, normas que básicamente establecen: § Que para los efectos del seguro de riesgos profesionales, se considera enfermedad profesional todo estado patológico que se manifieste de manera súbita o por evolución lenta a consecuencia del proceso de trabajo, o debido a las condiciones específicas en que éste se ejecute. (Art. 5 del DG- 68 de 1970) § Que las intoxicaciones crónicas o enfermedades causadas por compuestos químicos, orgánicos o inorgánicos es una enfermedad profesional. (Art. 5 Reglamento General de Prestaciones de Riesgos Profesionales) De acuerdo al impugnante, estas normas han resultado infringidas, toda vez que se ha negado al trabajador E.B. una indemnización por la enfermedad crónica que padece, producto del proceso de trabajo, al haber estado expuesto o en contacto con agentes químicos por mucho tiempo. Reitera, que dicha exposición le ha causado una enfermedad crónica, lo que le permite solicitar la indemnización prevista en el seguro de riesgos profesionales. III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO De la demanda instaurada se corrió traslado al Presidente de la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, para que se rindiese un informe explicativo de actuación, lo que se cumplió a través de la Nota DNPE-170-05 visible a fojas 15-18 del expediente. En lo medular del mencionado informe, la Caja de Seguro Social manifestó que el acto acusado fue dictado con arreglo a las disposiciones legales pertinentes. Al efecto explica, que todas las instancias que revisaron la reclamación del señor E.B. arribaron a la conclusión que, si bien es...

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