Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Junio de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma M.P.V. & Asociados en representación de TECNOLOGÍA APLICADA, S.A. (TECNASA), ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. C-099 del 12 de diciembre de 2005, emitida por el Alcalde del Distrito de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA La representación legal de la empresa TECNOLOGÍA APLICADA, S.A., fundamenta la demanda en los siguientes hechos: El Municipio de Panamá y TECNOLOGÍA APLICADA, S.A. (TECNASA), suscribieron el Contrato No. 109-2003 de 17 de marzo de 2004, mediante el cual TECNASA, se obligaba a suministrar al Municipio de Panamá, equipos de computación y suministros los cuales fueron detallados en el referido contrato, cuyo valor ascendía a las suma de SESENTA MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BALBOAS CON CUARENTA CENTAVOS (B/.60,316.40), estableciéndose como contraprestación el pago de dicho monto por parte del Municipio de Panamá. Realizada la entrega total del equipo mencionado, TECNOLOGÍA APLICADA, S.A. (TECNASA), procedió a la presentación formal de la cuenta el día 30 de junio de 2004, por lo que el Municipio de Panamá procedió al pago de la suma acordada en el contrato, pero de forma irregular ocasionando perjuicios económicos, según alega la parte demandante. De igual forma, señala que el Municipio de Panamá procedió a cancelar la obligación contraída, mediante el cheque 8488 de 18 de abril de 2005, transcurridos siete (7) meses después de la fecha de presentación de la cuenta y del vencimiento del plazo de 90 días que consagra el artículo 9 de la Ley 56 de 1995. Para la fecha del 30 de noviembre de 2005, la empresa TECNOLOGÍA APLICADA, presentó solicitud formal del pago de los intereses moratorios devenidos del Contrato No. 109-2003 suscrito el 17 de marzo de 2004, estableciéndose como monto de la reclamación de intereses moratorios, la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BALBOAS CON 51/100 (B/. 4,766.51), calculados al 10.9%. Dicha solicitud fue negada mediante resolución No. C-099 de 12 de diciembre de 2005 y confirmada por medio de la Resolución No. C-019 de 12 de diciembre de 2005 que agotó la vía gubernativa. CARGOS DE ILEGALIDAD La demandante ha considerado infringido el artículo 9 de la Ley 56 de 1995, en el sentido que el mismo establece que entre las obligaciones de las entidades contratantes, está la de "efectuar los pagos dentro del término previsto en el Artículo 80, reconociendo y pagando los intereses moratorios, a partir de los 90 días contados a partir de la presentación de la cuenta completa", motivo por el cual la empresa TECNOLOGÍA APLICADA, S.A. debió recibir los pagos provenientes del Contrato 109-2003 de 17 de marzo de 2004 dentro del término de 90 días, tomando en cuenta que la empresa procedió a presentar la cuenta el día 30 de junio de 2004, mientras que el Municipio de Panamá procedió al pago de la cuenta el día 18 de abril de 2005, es decir siete (7) meses después de la fecha en que debió ser cancelada la totalidad de la obligación. La resolución emitida por la Alcaldía de Panamá hace referencia al principio de la voluntad de las partes, por lo que la demandante alega que este principio no puede ser invocado por la entidad demandada ya que se trata de un principio rector de la contratación entre particulares y que además no está contemplado en la Ley 56 de 1995. En adición a lo antes indicado, la demandante señala que a pesar de las prerrogativas que concede la...

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