Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Junio de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El P. de la Administración ha interpuesto Recurso de Apelación, en contra de la providencia de 11 de julio de 2007, mediante la cual el M.S., resuelve admitir la demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la firma forense G., A.&.L., en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº411-ELEC del 16 de noviembre de 2006, emitida por el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El M.S. admitió la demanda por considerar que la misma cumplía los requisitos procesales establecidos para su admisión.

EL RECURSO DE APELACIÓN

El señor P. de la Administración fundamentó su recurso de apelación en los siguientes términos:

"La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la referida demanda, se sustenta en el hecho que la apoderada judicial de la sociedad demandante ha recurrido ante el tribunal en ejercicio de una acción administrativa de plena jurisdicción, cuando lo procedente, en todo caso, era hacerlo a través de una acción contencioso administrativa de nulidad, en atención a la naturaleza reglamentaria del acto administrativo impugnado, la resolución 411-ELEC del 16 de noviembre de 2006, por la cual se aprueba el título V del régimen de distribución y comercialización que se denomina régimen de suministro. (Cfr. Fojas 5 a 31 del expediente judicial).

Señala además el P. de la Administración que resulta evidente que los efectos jurídicos de la resolución AN 411-Elec de 16 de noviembre de 2006, acusada de ilegal, se proyectan sobre todas aquellas empresas del sector eléctrico que se dedican a la distribución de energía eléctrica, y la ciudadanía en general, como receptora del servicio, por lo cual la impugnación de dicho acto administrativo resulta de carácter general, y por lo tanto la acción contencioso administrativa que debe interponerse es la de nulidad, y no la de plena jurisdicción.

La firma G., A.&.L., actuando en nombre y representación de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S., en su escrito de oposición visible a fojas 155 a la 169, sustenta lo siguiente:

"....la Procuraduría no ha tomado en cuenta que lo que define cuál es la vía para impugnar un acto administrativo no lo es su generalidad o no, sino lo que el demandante pretende con la demanda. Así, si lo que se busca es única y exclusivamente que se restaure el orden jurídico vulnerado, la demanda a interponerse es la de nulidad, con independencia de si el acto ilegal es general o afecta...

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