Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Mayo de 2008
| Ponente | Winston Spadafora Franco |
| Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2008 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado J.F.P., actuando en representación de O.O.C.M., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con la finalidad de que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo No. 121 de 28 de agosto de 2006, emitido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
I.-CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO
Por medio del acto atacado, se resuelve destituir a la señora O.O.C.M., quien ocupaba el cargo de M.V.V.. (fs. 30 de este expediente). Este acto originario fue mantenido en todas sus partes a través de la Resolución No. DAL-099-ADM-07 de 12 de febrero de 2007, proferida por el Señor Ministro del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. (ver foja 31 de este expediente).
II.-DISPOSICIONES SUPUESTAMENTE INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Como supuestas disposiciones infringidas por el acto impugnado, la parte actora hace mención del numeral 1, literal b, del artículo 3 de la Ley No. 5 de 24 de febrero de 1984, por el cual se crea el Escalafón para todos los Médicos Veterinarios; el numeral 1, artículo 155 de la ley 38 de 2000; artículo 88 y literal d, del artículo 98 de la Resolución No. ALP- ADM-99 de 19 de agosto de 1999, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno del Ministerio de Desarrollo Agropecuario,normas cuyo texto transcribiremos a continuación:
Ley No. 5 de 24 de febrero de 1984
"Artículo 3: El escalafón se fija en base a los años de servicio al Estado; los cuales garantizarán estabilidad a los Médicos Veterinarios en la medida que se presten en condiciones de competencia, lealtad y moralidad.
El escalafón se regirá por la siguientes reglas:
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-Los objetivos del Escalafón para los Médicos Veterinarios son:
a.-Mejorar el Status de la carrera profesional
b.-Estabilidad en su cargo
c.-Promover la Sanidad Animal, el desarrollo pecuario del país y por ende, la salud humana incrementando de la población.
d.-Lograr un mejoramiento salarial de conformidad a sus créditos, experiencia y año de servicios.
e.-Lograr un mejoramiento salarial de conformidad a sus créditos, experiencia y años de servicio.
-
El escalafón de los Médicos Veterinarios consta de categorías. Las categorías representan años de servicio e indican la posición del Médico Veterinario dentro del Escalafón.
Las categorías también indican la posiciones de acuerdo al mejoramiento académico y experiencia profesional y serán reglamentadas por las Instituciones respectivas.
Parágrafo: El Estado podrá requerir los servicios de los profesionales de la Medicina Veterinaria que hubiesen laborado en la Empresa Privada, reconociendo su experiencia profesional y sus años de servicio para la aplicación del siguiente escalafón.
Subraya la parte actora
Manifiesta principalmente el licenciado F.P. que el ente nominador ha errado al considerar a su representada una funcionaria de libre nombramiento y remoción, pues no hay duda que con fundamento en el cumplimiento de los requisitos académicos y profesionales por parte de la doctora O.O.C.M., se nombró y retribuyó a esta profesional según los presupuestos establecidos en las normas concernientes al ejercicio y el escalafón de los Médicos Veterinarios. En esta misma línea, sostiene que a su representada no le corresponde demostrar si en su caso se realizó o no concurso, porque lo que sí está probado es que fue remunerada de acuerdo al Escalafón y la consecuencia de recibir dichos beneficios incluye la estabilidad en el cargo, por lo que reitera, no puede argumentarse la discrecionalidad de remoción del ente nominador en el presente caso.
Artículo 155. Serán motivados, con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho, los siguientes actos:
1.-Los que afecten derechos subjetivos;
2.-Los que resuelvan recursos;
3.-Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes de idéntica naturaleza o del dictamen de organismos consultivos; y
4.-Cuando así se disponga expresamente por la ley.
Subraya la parte actora
Sobre la disposición arriba transcrita, ha de manifestar la parte actora que ha sido vulnerada por el acto impugnado, pues dicho acto no fue motivado, estando la administración pública obligada a motivar su acto administrativo, incumpliéndose la formalidad establecida para la expedición del mismo. A., el letrado que a su representada no puede removérsele de su cargo, porque el Reglamento Interno de la Institución señala que esta implica la comisión de falta grave o la incidencia que conlleva a la remoción definitiva o de una sanción.
Reglamento Interno del Ministerio de Desarrollo Agropecuario:
"Artículo 88. De la Destitución. La destitución se aplicará como medida disciplina al servidor público por la reincidencia en el incumplimiento de deberes y por la violación de derechos y prohibiciones.
"Artículo 98.De las Sanciones disciplinas. Las sanciones que se aplicarán por la comisión de una falta administrativa son las siguientes:
a.-Amonestación Verbal:
Consiste en el llamado de atención en privado que aplica personalmente el superior inmediato al servidor público sobre su conducta.
Informe de esta amonestación se envía el expediente personal en la Oficina Institucional de Recursos Humanos con constancia de recibo por parte del servidor amonestado.
b.-Amonestación Escrita:
Consiste en el llamado de atención formal escrito que aplica personalmente el superior inmediato al servidor público sobre su conducta.
Copia de esta amonestación se envía al expediente personal en la Oficina Institucional de Recursos Humanos con constancia de recibo por parte del servidor amonestado.
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Suspensión:
Consiste en la Suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo que aplica el superior inmediato al servidor publico por reincidencia en faltas o la comisión de una falta grave. La sangre debe ser formalizada por resolución.
c.-Destitución:
Del cargo, consiste en la desvinculación permanente del servidor público que aplica el Ministerio de Desarrollo Agropecuario por la comisión de una de las causales establecidas en el régimen disciplinario o por la reincidencia en faltas administrativas.
Subraya la parte actora
Señala la parte actora, que al expedirse el acto acusado sin motivar el mismo, se incurre en una violación por indebida aplicación y que al utilizar la causal de destitución, implica el cumplimiento previo de los supuestos requisitos que se deducen de las normas arribas transcritas, como un proceso disciplinario que le garantice al funcionario el contradictorio. De no hacerlo, se estaría violando el derecho de defensa del servidor público y ocasionaría graves perjuicios al mismo.
Por otra parte, se observa de fojas 50 a 57 la demandante presentó el escrito de alegatos, en el que resume y reitera las afirmaciones sobre la ilegalidad del acto acusado.
III.-INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA
Conforme al debido trámite procesal, se corrió traslado de la demanda incoada, al funcionario demandado a fin de que rindiera el informe explicativo de conducta, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 33 de la Ley 1946. En este sentido, mediante escrito visible de fojas 35 a 36 dicho funcionario rinde el informe solicitado, haciendo un recuento cronológico de su actuación frente a la reclamación de la demandante. En el mismo, se...
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