Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración, contra la resolución de 18 de diciembre de 2007 (f.38), dictada por el Magistrado Sustanciador, a través del cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la licenciada O.G.W., en representación de J.J.C.L., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° L-467-DSL del 23 de julio de 2007, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. ARGUMENTO DEL APELANTE

    El señor Procurador de la Administración al sustentar el recurso de alzada, en Vista Número 133 de 29 de febrero de 2008, visible de fojas 42 a 46 del expediente, básicamente recalca lo siguiente:

    ...

    La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la referida demanda, se sustenta en el hecho que la misma contraviene lo establecido en el artículo 28 de la ley 135 de 1943 modificado por la ley 33 de 1946, que señala que no son acusables ante la jurisdicción contencioso administrativa las resoluciones que se dicten en los juicios de policía de naturaleza penal o civil.

    Mediante la resolución L-467-DSL de 23 de julio de 2007, emitida por el alcalde del distrito de Panamá, dicho funcionario canceló la licencia de expendio de bebidas alcohólicas concedida a través de la resolución L-75-DSL de 28 de marzo de 2006 a favor de J.J.C.L., para operar el establecimiento comercial denominado Jardín Deportivo, ubicado en la comunidad de Agua Bendita, corregimiento de Chilibre y, en consecuencia, se ordenó el cierre de citado local.

    En contra de la decisión alcaldicia, la apoderada legal de J.J.C.L. anunció recurso de reconsideración, el cual fue resuelto a través de la resolución L-481-DSL de 17 de agosto de 2007 en la que se mantuvo la decisión adoptada; notificándose al afectado que contra la misma podía ser interpuesto el recurso de apelación dentro del término de ley, oportunidad de la que no se hizo uso.

    La resolución acusada fue dictada con fundamento en el artículo 13 de la ley 55 de 1973, modificada por la ley 5 de 11 de enero de 2007, que establece:

    ...

    Si bien el artículo 51 de la ley 106 de 1973 preceptúa que las resoluciones y actos dictados por los alcaldes cuando se relacionan con la gestión administrativa municipal son impugnables ante los tribunales competentes, en el caso particular que nos ocupa, las constancias procesales revelan que al dictar la resolución acusada de ilegal, el alcalde del distrito de Panamá actuó como jefe de policía y, en razón de lo previsto en la citada disposición, lo procedente era la interposición del recurso de apelación ante la gobernadora de la provincia, no la presentación de una demanda de plena jurisdicción ante esta Sala.

    ...

  2. OPOSICIÓN AL RECURSO

    Por su parte, la representante judicial de la parte actora, licenciada G.W., al oponerse al recurso de apelación incoado (fs.48 a 52), manifiesta lo siguiente:

    "...

    Con relación a lo anterior tenemos que señalar que no compartimos lo planteado por el Señor Procurador, toda vez que el acto acusado no tiene carácter de juicio civil, en virtud que no se encuentra enmarcado en el procedimiento establecido en los artículos 1721 al...

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