Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Junio de 2008

Número de expediente788-2005
Fecha23 Junio 2008

VISTOS:

El Licenciado C.E.C.G., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad PANADERÍA MEDITERRÁNEA, S.A., ha interpuesto formal DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 214-04-1144 de 12 de septiembre de 2002, emitida por el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Colón, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Es importante, por ser necesario, antes de emitir el criterio de la SALA en cuanto a la solicitud formulada por el demandante, efectuar un ligero recorrido, a fin de determinar, si en efecto la precitada solicitud cumple con los requisitos contenidos en los artículos 42, 42B, 43, 44, 45 y 47 de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, reformada por la leyes 33 de 11 de septiembre de 1946 y 39 de 17 de noviembre de 1954, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57C de dicha Ley y, los artículos 625 y 665 del Código Judicial patrio, los cuales se encuentran correlacionados con el artículo 470 de la misma excerta legal antes indicada.

Después de ser atendido el examen de las disposiciones consultadas, encontramos que se cumple con los requerimientos exigidos por las distintas normas valoradas frente a la presentación de las pretensiones de la parte actora PANADERÍA MEDITERRÁNEA, S. A.

I- ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto administrativo impugnado lo es el contenido en la Resolución N° 214-04-1144 de 12 de septiembre de 2002, dictada por el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Colón, en donde se decidió, tal cual se observa a foja 11, lo siguiente:

"1°EXPEDIR Liquidación Adicional a nombre del contribuyente PANADERÍA MEDITERRÁNEA, S. A. (RESTAURANTE GRAND CAFÉ) con R.U.C.N. 31208-2-242184, y dirección fiscal en Calle Primera, Barrio Norte, Colón, Provincia de C., teléfono 443-2092 Representado Legalmente por N.A.D. con cédula N° E-8-56078 por deficiencias en su(s) declaración(es) Juradas del Impuesto sobre la Renta de los períodos 2000 y 2001..."

A este respecto, la precitada Resolución señala en la Liquidación Adicional en concepto de Impuesto Básico según tarifa para los años 2000 y 2001 las sumas de B/.16,084.02 y B/. 48,657.08, respectivamente; Impuesto Complementario por B/. 1,501.18 y B/. 4,415.36 para los períodos 2000 y 2001, respectivamente, más los Recargos (Art. 1072-a C.F.) para los años 2000 y 2001 por B/. 1,758.52 y B/. 5,172.28, respectivamente, lo que resulta en un total de Impuesto a Pagar para el año 2000 de B/. 19,343.72 y para el período fiscal 2001, la suma de B/. 56,895.05.

Adicionalmente, el punto dos (2) de la Resolución N° 214-04-1144 de 12 de septiembre de 2002, señala que "las sumas adicionales que contiene esta Resolución se han liquidado con los recargos de que trata el Artículo 728 del Código Fiscal. Los intereses serán liquidados a la presentación de esta Resolución para su pago."

Posteriormente, y por recurrida la resolución señalada en el párrafo anterior, el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Colón del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución 214-04-0852 de 13 de junio de 2005 resuelve mantener en todas sus partes la Resolución N° 214-04-1144 de 12 de septiembre de 2002 y, mediante Resolución No. 205-58 de 12 de septiembre de 2005 la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas confirma en todas sus partes la Resolución No. 214-04-1144 de 12 de septiembre de 2002. En la misma se advirtió el agotamiento de la vía gubernativa y en consecuencia, el apelante puede recurrir ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo a hacer valer sus derechos, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la resolución confirmatoria (ver fojas 1 a 24).

Como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad del acto impugnado, la parte actora solicita que se ordene al Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de C. que se cancela la deuda que por este motivo se haya ingresado al sistema computarizado de la entidad demandada. (foja 32).

II-ARGUMENTO DE LA PARTE ACTORA

El apoderado judicial del demandante, Licenciado C.E.C.G., pretende que la SALA TERCERA declare NULA, POR ILEGAL, la Resolución N° 214-04-1144, mediante la cual la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Colón del Ministerio de Economía y Finanzas y su acto confirmatorio contenido en el resolución 205-58 de 12 de septiembre de 2005 de la Comisión de Apelaciones del Ministerio y Economía y Finanzas.

III-HECHOS U OMISIONES DE LA PRETENSIÓN

El Licenciado C.C. en su calidad de apoderado judicial de la sociedad PANADERÍA MEDITERRÁNEA, S.A., sustenta su pretensión, bajo los siguientes fundamentos:

QUINTO

La resolución No. 214-04-1144 de 12 de septiembre de 2002 objeto de la presente demanda violaron preceptos legales, como quiera que se señalaron o alegaron los auditores que el saldo de las ventas para el año 2000 mantuvo un monto de B/. 178,801.05, siendo dichas aseveraciones incorrectas ya que en los libros de contabilidad de la empresa existían ventas por la suma de B. 175,037 según declaración rectificativa del año 2000, lo cual fue recibido por la administración el día 19 de julio de 2002.

SEXTO

En relación a lo anterior la resolución recurrida también es violatoria de la ley al señalar que al verificar las compras de 2001 tienen un monto de B/.113,746.49, dichas aseveraciones de los auditores no corresponden a la realidad ya que los libros señalan un saldo de B/ 149,603.88, también mostrada en la declaración rectificativa de 2001, en virtud de que no se consideraron las importaciones que tuvieron en ese período. Igualmente los gastos de salario mantienen un monto de B/. 42,980.24, que no corresponde ya que en los libros se establece un monto de B/. 44,537.05 que se señala en la declaración jurada rectificativa del año 2001.

SÉPTIMO

La resolución recurrida también yerra al señalar en los Gastos de Materiales alegan los auditores de la administración que para el año 2001, dicho gastos ascendió a un total de B/ 3,427.06, monto incorrecto, ya que los mismos ascienden a un total B/ 1,624.86 y no al señalado por los funcionarios de la investigación.

...

IV-NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:

Argumenta el apoderado judicial de la parte actora que las violaciones a que hace referencia en su libelo de demanda son en forma directa por omisión, toda vez que, las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas no se pronunciaron sobre todos los aspectos señalados en los recursos presentados...dejó a nuestro mandante en estado de indefensión.

Por otra parte, el letrado de marras indica que tal como señala el artículo 164 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, ya citado, la resolución que resuelve el recurso de Reconsideración debió valorar todos los elementos señalados en la impugnación y no referirse a ello como situaciones ya analizadas. Estas situaciones dejaron a nuestro representado en estado de indefensión, ya que a pesar que el mismo fue impugnado, los hechos objeto señalados en el recurso no fueron considerados ni valorados.

El abogado de PANADERÍA MEDITERRÁNEA, S.A. también señala que se ha violado el artículo 19 del Decreto de Gabinete 170 de 27 de octubre de 1993 y que, la violación de la norma es en forma directa por omisión, agregando que el contenido de...

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