Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense WATSON & ASSOCIATES, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad denominada ADMINISTRADORA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN, S. A. (APROCOSA), ha interpuesto formal DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, para que se declare NULO POR ILEGAL EL ACTO ADMINISTRATIVO constituido por la Resolución No. 612 de 22 de diciembre de 2003 dictada por la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con la cual se le impone una multa de Setecientos Balboas con 00/100 (B/.700.00) por infracción a lo normado en los artículos 128 ordinal 8 y 282 del Código de Trabajo, resolución que fue confirmada por la Resolución No.725 de 4 de febrero de 2004, emitida por la prenombrada entidad, suma en concepto de multa que en apelación fue modificada mediante Resolución No. D.M. 333/2004 de 28 de septiembre de 2004 a B/.500.00, dictada por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral. (Ver fojas 1 a 9).

Admitida la demanda, se remitió copia al Director Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para que rinda un informe explicativo de conducta en cinco (5) días y, se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración para que en representación de la Ley contestara la demanda en cuestión, como en efecto lo hizo (Ver fojas 32, 34 a 37 y 39 a 44).

I- ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Mediante la Resolución N° 612 de 22 de diciembre de 2003, emitida por la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, se decidió lo siguiente:

"PRIMERO: SANCIONAR, como en efecto hacemos a la sociedad ADMINISTRADORA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. con RUC 287965-42473-2, con multa de setecientos dólares (B/.700.00), por infracción a las normas antes transcrita. ..."

..."

Al presentar los Recursos de Reconsideración y Apelación, el primero de ellos fue confirmado mediante Resolución No.725 de 4 de febrero de 2004 y la segunda, Resolución No. D.M. 333/2004 de 28 de septiembre de 2004 proferida por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, resuelve modificar el monto de la multa previamente impuesta; es decir, que la redujo a Quinientos Balboas (B/.500.00), y manteniéndola en todo lo demás.

II-FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE:

La representante judicial de la parte actora pretende que esta SALA declare nulo el acto administrativo emanado del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral constituido por la Resolución No. 612 de 22 de diciembre de 2003 y confirmada por la Resolución No. 725 de 4 de febrero de 2004 y el acto confirmatorio y modificado parcialmente por la Resolución No. D.M. 333/3004 de 28 de septiembre de 2004 que, impone a la sociedad ADMINISTRADORA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN, S. A. (APROCOSA) una multa por infracción a normas laborales.

La parte demandante sustenta su pretensión, bajo los siguientes fundamentos:

"...

TERCERO

Los hechos que originaron un lamentable accidente a tres de sus trabajadores el día 24 de octubre de 2003, han sido claramente determinados a través de las experticias correspondientes, como el resultado de un evento de la naturaleza que era imprevisible e inevitable, lo cual pasaremos a explicar:

La obra en cuestión se desarrollaba en el área de Transístmica, en un terreno ubicado en la parte posterior de las instalaciones de la Estrella Azul. Como un hecho propio de la época, el día anterior llovió, por lo que la Ingeniera Residente de la obra impartió las instrucciones de que el área de trabajo fuera asegurada mediante la excavación de una zanja paralela de 60 centímetros de profundidad por 80 centímetro de ancho, que permitiera la evacuación de las aguas saturadas. La zanja tenía una distancia de aproximadamente 5.50 metros del área de excavación principal, como una medida técnica de seguridad para evitar que las aguas superficiales y subterráneas se concentraran en la excavación principal.

Adicionalmente se ordenó el arriostramiento* de la excavación precisamente para evitar derrumbes internos que pusieran en peligro la seguridad de los trabajadores y causaran la alteración de las dimensiones de la zanja.

Estas acciones tomadas dentro de los primeros momentos de actividad del día 24 de octubre de 2003, se denota una previsiva, inteligente, prudente y precavida de la ingeniera Residente del...

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