Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Junio de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense G., A. &L., actuando en nombre y representación del señor M.Á.Á.Z., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en el Decreto Núm. 129-DDRH de 21 de abril de 2005, emitido por el Contralor General de la República, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto señalado el Contralor General de la República resolvió destituir de su cargo al señor M.Á.Á.Z. de su posición de Evaluador de Proyectos, cargo según funciones Ingeniero Agrónomo III, en la Contraloría General de la República.

Este acto fue confirmado por el señor C. General de la República, a través del Decreto Núm.243-Leg de 24 de junio de 2005, visible de fojas 47 a 49 del expediente, y mediante el cual se agota la vía gubernativa.

I.-OPOSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nulo por ilegal, el Decreto Núm. 129-DDRH de 21 de abril de 2005, emitido por el Contralor General de la República, que se ordene el reintegro del señor M.Á.Á.Z., con los mismos derechos, jerarquía y posición que mantenía dentro de la institución hasta el momento de su destitución.

A juicio de la parte actora han sido violados el artículo 8 de la Ley N° 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República, el artículo 154 de la Ley 9 de 1994 por la cual se regula la Carrera Administrativa, el artículo séptimo del Decreto N° 117 de 21 de abril de 2005 emitido por el Contralor General de la República, y el artículo 36 de la Ley N° 38 de 2000.

En primer lugar, el demandante estima infringido el artículo 8 de la Ley N° 32 de 8 de noviembre de 1984, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que entre otras cosas señala que toda destitución que se efectúe debe estar precedida de una investigación destinada a esclarecer los cargos que se le atribuyan al funcionario, permitiéndole al mismo ejercer su derecho de defensa. La parte actora considera que el acto administrativo impugnado solamente ordena la destitución del señor M.Á.Á.Z., sin señalar siquiera el motivo por el cual se adoptó dicha medida.

En segundo término, se estima infringido el artículo 154 de la Ley N° 9 de 1994, por la cual se regula la Carrera Administrativa, toda vez que a criterio de la parte actora el señor Á.Z., si bien dicha norma fue utilizado como fundamento jurídico para ordenar la destitución del demandante, el mismo no fue objeto de ninguna investigación, aunado al hecho de que fue destituido sin invocar causal alguna.

En tercer lugar, la parte actora aduce la infracción del artículo séptimo del Decreto N° 117 de 21 de abril de 2005 emitido por el Contralor General de la República, que realiza una redistribución del personal dentro de ciertas Direcciones que son eliminadas a través del Decreto en cuestión. Así, el demandante estima que en virtud del Decreto N° 117 de 21 de abril de 2005, la entidad pública quedaba obligada a reubicar al personal que laboraba en las distintas direcciones que habían sido eliminadas.

En cuarto...

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