Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A.A.C., actuando en representación de la sociedad denominada FORT AMADOR PORT DUTY FREE, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 35/06/V.F. del 14 de febrero de 2006, proferida por el Tesorero Municipal de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Admitida la demanda, mediante resolución calendada 14 de julio de 2006, se ordenó darle traslado de la misma a la Tesorería Municipal de Panamá para que, conforme al artículo 33 de la ley 33 de 1946, rindiese el informe explicativo de conducta; además, se corre traslado al señor Procurador de la Administración por el término de cinco (5) días, para que emitiera el respectivo concepto.

I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Mediante el acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución Nº 35/06/V.F. de 14 de febrero de 2006, expedida por el Tesorero Municipal de Panamá, se resuelve lo siguiente:

...

PRIMERO:Considerar a la Sociedad FORT AMADOR PORT DUTY FREE, S.A., propietaria del negocio denominado FORT AMADOR PORT MARKET, ubicado en Corregimiento de Ancón, Calzada de A., Edificio Terminal Cruceros, contribuyente Municipal N° 02-2006-85, como defraudador del fisco municipal.

SEGUNDO:Conminar a la Sociedad Sociedad FORT AMADOR PORT DUTY FREE, S.A., propietaria del negocio denominado FORT AMADOR PORT MARKET, ubicado en Corregimiento de Ancón, Calzado de A., Edificio Terminal de Cruceros, Contribuyente Municipal N° 02-2006-85, al pago total de la suma de B/.19,657.50, desglosados de la siguiente manera:

B/.19,576.50, por el ejercicio de la Renta 1125-0500 Establecimiento de Venta al por Menor detallado así:

· B/.900.00 desde el mes de julio al mes de diciembre de 2002, a razón de B/.150.00 mensuales.

· B/.3,600.00 desde el mes de enero al mes de diciembre de 2003, a razón de B/.300.00 mensuales.

· B/.3,600.00 desde el mes de enero al mes de diciembre de 2004, a razón de B/.300.00 mensuales.

· B/.3,600.00 desde el mes de enero al mes de diciembre de 2005, a razón de B/.300.00 mensuales.

· B/.300.00 del mes de enero de 2006, a razón de B/.300.00 mensuales totalizando B/.12,000.00.

B/.4,576.50 en concepto de recargo e intereses vencidos.

B/.3,000.00 en concepto de recargo sanción del 25% por defraudación fiscal.

B/.81.00, en concepto de impuestos de RÓTULO (renta 1125-3002), desglosados así:

B/.75.00 desde el año 2002 al 2006, a razón de B/.15.00 anuales.

B/.6.00 en concepto de recargos.

TERCERO:GRAVAR a la Sociedad FORT AMADOR PORT DUTY FREE, S.A., propietaria del negocio denominado FORT AMADOR PORT MARKET, ubicado en Corregimiento de Ancón, Calzada de A., Edificio Terminal Cruceros, Contribuyente Municipal N° 02-2006-85, con la suma de B/.300.00 mensuales en concepto de impuestos por el ejercicio de la Renta 1125-0500 Venta al por Menor, a partir del mes de Febrero de 2006.

CUARTO:GRAVAR a la Sociedad FORT AMADOR PORT DUTY FREE, S.A., propietaria del negocio denominado FORT AMADOR PORT MARKET, ubicado en Corregimiento de Ancón, Calzada de A., Edificio Terminal de Cruceros, Contribuyente Municipal N° 02-2006-85, con la suma de B/.15.00 anuales en concepto de impuestos por el ejercicio de la Renta 1125-3002 Rótulo, a partir del año 2007.

...

II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La parte demandante formula su pretensión con el propósito de que sea declarada nula, por ilegal, la Resolución Nº 35/06/V.F. de 14 de febrero de 2006, dictada por el Tesorero Municipal de Panamá; así como su acto confirmatorio contenido en la Resolución Nº 371-06 de 1 de junio de 2006, emitida por la Junta Calificadora Municipal.

Adicionalmente, señala que la actividad realizada por la empresa demandante, es una actividad de zona libre que trasciende los límites del distrito de Panamá, por tratarse de venta de mercancías no nacionalizadas, cuyo destino son las naves que se encuentran en tránsito internacional y para el servicio internacional de pasajeros que arriban a esta terminal de cruceros, encontrándose exonerada legalmente de impuestos municipales.

  1. HECHOS U OMISIONES DE LA ACCIÓN

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción que nos ocupa, el licenciado A.C., sustenta lo siguiente:

"PRIMERO: La sociedad FORT AMADOR PORT DUTY FREE, S.A., mediante apoderado especial presentó el 3 de diciembre de 2001, a la Dirección General de Aduanas a su digno cargo, formal Solicitud de Autorización para Operar un Almacén Especial de Bebidas Alcohólicas y demás Mercancías no nacionalizadas, destinadas a ser despachadas a las naves que se encuentren en tránsito internacional y para el servicio internacional de pasajeros en tránsito que arriben al Edificio Terminal para Cruceros en Amador, que contempla el Decreto de Gabinete N° 25 de 11 de octubre de 2000.

SEGUNDO

La Dirección General de Aduanas mediante Resolución N° 704-04-455 de 18 de octubre de 2002, le otorgó a la sociedad FORT AMADOR PORT DUTY FREE, S.A., un PERMISO PROVISIONAL para operar un Almacén Especial de Bebidas Alcohólicas y demás Mercancías no nacionalizadas, destinadas a ser despachadas a las naves que se encuentren en tránsito internacional y para el servicio internacional de pasajeros en tránsito en el Local Comercial N° 1 de dicho terminal, "por el término de seis (6) meses, prorrogables a solicitud de parte...hasta que se formalice el contrato para el Servicio de Control de Vigilancia Aduanera respectivo.".

TERCERO

Al vencimiento del término del Permiso Provisional concedido por la Dirección General de Aduanas, la sociedad FORT AMADOR PORT DUTY FREE, S.A., solicitó PRÓRROGA DEL PERMISO para operar un Almacén Especial de Bebidas Alcohólicas y demás Mercancías no nacionalizadas, destinadas a ser despachadas a las naves que se encuentren en tránsito internacional y para el servicio internacional de pasajeros en tránsito en el Local Comercial N° 1 de dicho Terminal, en los términos previstos en el Decreto de Gabinete N° 25 de 11 de octubre de 2000, acompañada de una FIANZA DE OBLIGACIÓN FISCAL expedida por la Compañía INTERNACIONAL DE SEGUROS, a favor del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por un monto de CIEN MIL BALBOAS (B/.100,000.00), para responder por cualesquiera acción u omisión, pago de tributos, así como por los delitos o faltas en que pueda incurrir la sociedad FORT AMADOR PORT DUTY FREE...

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