Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado I.B.R., actuando en condición de curador de la quiebra de Centro Médico del Caribe, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la finalidad que se declare nula, por ilegal, la Resolución fechada 6 de mayo de 2003, expedida por la Gerente General de la Corporación Financiera Nacional (COFINA) y para que se hagan otras declaraciones.

La demanda fue admitida por la Sala Tercera mediante Auto de 26 de septiembre de 2003, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma a las partes involucradas. Cabe advertir que la parte demandante solicitó en dos ocasiones la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo impugnado, sin embargo mediante Autos de 20 de junio de 2003 y 22 de julio de 2003 la Sala Tercera no accedió a dicha solicitud.

LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

En la demanda se formula una pretensión contencioso administrativa de plena jurisdicción consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal de la Resolución de 6 de mayo de 2003, expedida por la Corporación Financiera Nacional (COFINA) en donde dispone lo siguiente:

A.Se desestima la EXCEPCIÓN DE PAGO POR COMPENSACIÓN presentada por el Licenciado ISAÍAS BARRERA ROJAS quien actúa en su condición de CURADOR DE LA QUIEBRA DE LA SOCIEDAD CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

B.Se declara RESUELTO ADMINISTRATIVAMENTE el Contrato de Arrendamiento N° 02-2001 de fecha quince (15) de abril de Dos Mil Uno (2110) suscrito entre la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL (COFINA) y el Licenciado ISAÍAS BARRERA ROJAS en su condición de CURADOR DE LA QUIEBRA DE LA SOCIEDAD CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S.A.

C.Se INHABILITA a la sociedad CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S.A., para participar en actos de SELECCIÓN DE CONTRATISTA y para CELEBRAR CONTRATOS CON ENTIDADES PÚBLICAS, toda vez que se ha producido la Resolución Administrativa del Contrato de Arrendamiento N° 02-2001 de fecha 15 de abril del año 2001....

D.La CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL (COFINA) podrá, cuando así lo estime conveniente, ocurrir a la vía civil para el cobro de las sumas adeudadas correspondientes a los meses vencidos y no pagados, incluyendo las indemnizaciones pactadas en el contrato de arrendamiento, adicional a las sumas que nazcan hasta la fecha en que sean desalojados en forma definitiva.

E.Se ORDENA el desalojo INMEDIATO de la sociedad CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S.A. y del licenciado I.B. ROJAS quien actúa en su condición de CURADOR DE LA QUIEBRA, toda vez que se ha Resuelto Administrativamente el Contrato de Arrendamiento N° 02-2001 de fecha quince (15) de abril del año Dos Mil Uno (2001), HACIÉNDOSE USO DE LA FUERZA SI FUERA NECESARIO.

F.Se DISPONE la notificación de la presente Resolución Administrativa del Contrato de Arrendamiento N° 02-2001 de fecha quince (15) de abril del año Dos Mil Uno (2001) al Licenciado ISAÍAS BARRERA ROJAS quien actúa en su condición de CURADOR DE LA QUIEBRA DE LA SOCIEDAD CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S.A., haciéndose la salvedad de que la presente Resolución AGOTA LA VÍA GUBERNATIVA, una vez ejecutoriada.

Así resuelve la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL (COFINA) el presente proceso de Resolución Administrativa del Contrato de Arrendamiento N° 02-2001 de fecha quince (15) de abril del año Dos Mil Uno (2001) suscrito con el Licenciado ISAÍAS BARRERA ROJAS en su condición de CURADOR DE LA QUIEBRA DE LA SOCIEDAD CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S.A., por INCUMPLIMIENTO CULPOSO, tal y cual lo dispone el procedimiento establecido en la Ley 56 por la cual se regula la Contratación Pública.

Sostiene el apoderado judicial del demandante que el acto impugnado ha infringido el artículo 106 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, en sus numerales 3 y 7 de manera directa por comisión pues "la funcionaria acusada se ha atribuido competencia que no tiene al tenor de la Ley Orgánica que crea la Institución." Señala la parte demandante que COFINA decidió la controversia actuando como si fuera un ente que se rige por el derecho público, cuando la Ley 65 de 1 de diciembre de 1975, reformada por la Ley 46 de 25 de julio de 1978, señala taxativamente que la Corporación Financiera Nacional (COFINA) se rige por el Derecho Privado. Además, indica la parte actora que a través de la resolución impugnada la Corporación Financiera Nacional "procedió a declarar inhábil a la fallida Centro Médico del Caribe, S.A. para participar en actos de selección de contratista y para celebrar contratos con entidades públicas, cuando en realidad dicha función o declaración debe emanar de la Dirección General de Proveeduría y Gastos del Ministerio de Economía y Finanzas..."

De igual manera, indica que ha sido vulnerada por comisión el artículo 140 de la ley 38 de 2000, toda vez que no se valoraron las pruebas que se aportaron a la contestación de la demanda de terminación de contrato de arrendamiento ni se ordenó la práctica de las otras pruebas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR