Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Junio de 2008

PonenteNelly Cedeño De Paredes
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense WATSON & ASOCIADOS, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad LAMINADOS MON DE CHEPO, S.A., interpuso demanda contencioso administrativo de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula por ilegal la RESOLUCIÓN N°1157-02 de 4 de octubre de 2002 proferida por el Director General de la Caja de Seguro Social y para que se hagan otras declaraciones.

Esta SALA considera, antes de emitir su criterio en cuanto a la solicitud formulada por el recurrente, que es necesario examinar la demanda con el firme propósito de determinar, si en efecto, la misma cumple con los requisitos contenidos en los artículos 42, 42B, 43, 44, 45 y 47 de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, reformada por la leyes 33 de 11 de septiembre de 1946 y 39 de 17 de noviembre de 1954, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57C de dicha Ley y, los artículos 625 y 665 del Código Judicial patrio, los cuales se encuentran correlacionados con el artículo 470 de la misma excerta legal antes señalada.

Consultadas las precitadas disposiciones, encontramos que se cumple con los requerimientos exigidos por las distintas normas valoradas frente a la presentación de las pretensiones de la sociedad LAMINADOS MON DE CHEPO, S.A.

I-ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Mediante el acto administrativo impugnado contenido en la RESOLUCIÓN N°1157-02 de 4 de octubre de 2002, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, se resolvió:

"CONDENAR a la empresa LAMINADOS MON DE CHEPO, S.A., con número patronal 84-251-0019, a pagar la suma de Treinta Mil Seiscientos Setenta y Dos Balboas con 00/100 (B/.30,672.00), en concepto de pago íntegro de las prestaciones que resulten del accidente de trabajo ocurrido al trabajador (a) F.G.P., con cédula de identidad personal No. 5-709-69, el día 5 de marzo de 2001."

La prenombrada resolución advierte al interesado que contra la misma podrá interponer dentro del tiempo oportuno, recurso de reconsideración y el recurso de apelación. Además, se señala que, se podrá interponer en la vía gubernativa el recurso de hecho y el de revisión administrativa bajo los supuestos contemplados en el artículo 183 y siguientes de la Ley N° 38 de 2000. Al presentarse los recursos de reconsideración y de apelación, el primero de ellos fue confirmado en todas sus partes mediante RESOLUCIÓN N° 202-03 D.G. de 25 de febrero de 2003 dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, resuelve mantener en todas sus partes, la RESOLUCIÓN N° 1157-02 D.G. y, la segunda, mediante RESOLUCIÓN N° 35,024-2003-J.D. de 16 de diciembre de 2003 proferida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social que resuelve confirmar la RESOLUCIÓN N° 1157-02 D.G. de 4 de octubre de 2002. y, en la misma se advierte al condenado que contra la precitada resolución de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social cabe el recurso de revisión.

II-ARGUMENTO DE LA PARTE ACTORA

El representante judicial de la sociedad LAMINADOS MON DE CHEPO, S.A. pretende que la SALA TERCERA declare nulo por ilegal el acto administrativo constituido por la RESOLUCIÓN N° 1157-02 de 4 de octubre de 2002 dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social por la cual condena a la prenombrada sociedad anónima a pagar al señor F.G.P. con cédula de identidad personal N° 5-709-69 la suma de treinta mil seiscientos setenta y dos Balboas con 00/100 (B/. 30,672.00) en concepto de pago íntegro de las prestaciones que resulten del accidente ocurrido el día 5 de marzo de 2001.

III-HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRETENSIÓN

El recurrente sustenta su pretensión, básicamente, bajo los siguientes fundamentos:

...

SEGUNDO

Para el logro de los objetivos comerciales y obligaciones derivadas de la concesión, nuestra mandante celebró contratos de trabajo con personal oriundo del área de Chepo, todos los cuales fueron debidamente incluidos en la planilla obrero-patronal de la empresa. El trabajo de estas personas consistía primordialmente en la tala, selección, corte y transportación de la materia prima explotada.

TERCERO

... además de los costos administrativos de la concesión, y de los propios de la explotación comercial como son los salarios de los trabajadores, costos de traslados, equipo rodante, servicios básicos, etc., había que pagarle semanalmente al Sahila de la comunidad indígena más próxima al área de explotación, una especie de "tasa" o "impuesto" por cada árbol talado, el cual es exigido por dichas personas por las vías de hecho, de lo contrario, no se puede llevar a cabo la explotación maderera.

Para garantizar dicho pago, el Sahila colocaba semanalmente a una persona de su comunidad en los predios de la explotación, quien tenía la obligación de vigilar y contar los árboles talados para reportarlo al Sahila. Al final de la semana, la empresa debía...

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