Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Junio de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense R.R. &E., en representación de ISOMERY IVETTE PINTO SÁNCHEZ, presentó ante la Sala Tercera demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°14 de 1 de noviembre de 2005, emitida por el CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN CARLOS, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la resolución demandada el Consejo Municipal de S.C. resuelve destituir a la señora I.I.P.S. del cargo de Tesorera Municipal por el resto del periodoen que fue nombrada.

El apoderado de la parte demandante solicita que como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad del acto demandado se ordene el reintegro de su poderdante para culminar el periodo pendiente por el que fue nombrada, asimismo, que se ordene el pago de los salarios caídos y de todos los emolumentos que ha dejado de percibir desde la fecha en que fue destituida.

El apoderado judicial de la parte actora al sustentar los hechos de la demanda manifiesta primeramente, que el Consejo Municipal de San Carlos por medio de la resolución 13 de 5 de octubre de 2004, nombró a la señora I.P.S., en el cargo de Tesorera Municipal por un periodo de dos años y medio, contados a partir del 5 de octubre de 2004.

En ese sentido señala, que la designación en el cargo referido y la respectiva toma de posesión otorgó la estabilidad en el referido cargo, en virtud de lo previsto en los artículos 52 y 55 de la Ley 106 de 1973, al establecer un periodo fijo en el cargo de tesorero municipal y al señalar causales específicas para su destitución

Sigue manifestando, que para el día 30 de septiembre de 2005 en las oficinas de la Tesorería Municipal de San Carlos se desapareció una suma de dinero por el monto de (B/.728.92) hecho que dice fue comunicado por la señora ISOMERY PINTO al Alcalde indicándole éste que cubriera dicha suma con recursos propios, lo cual fue atendida por la prenombrada con ahorros personales.

Como consecuencia de lo anterior, expresa la parte actora que mediante resolución N°11 de 11 de octubre de 2005 el Consejo Municipal del Distrito de S.C. autorizó al respectivo Alcalde para que interpusiera denuncia ante la Policía Técnica Judicial, por lo cual la Fiscalía Segunda del Circuito de La Chorrera adelantó sumarias pero, dentro de ellas no se estableció sindicado directo con el ilícito y tampoco de las declaraciones juradas tomadas se hicieron señalamientos directos contra la señora P..

También, el apoderado judicial sustenta la demanda en el hecho de que su representada no fue notificada personalmente del inicio de la investigación de un proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, limitándole de esta forma la oportunidad de ser oída y de presentar sus descargos.

En ese orden manifiesta, que el reglamento interno vigente del Municipio de San Carlos no contempla un procedimiento administrativo disciplinario, ni tampoco existe acuerdo alguno que desarrolle las causales de destitución de los tesoreros municipales o establezca un procedimiento para ello, debiendo entonces, aplicarse supletoriamente la Ley 38 de 2000 que establece el procedimiento administrativo general, según la cual el tipo de actos demandados debe ser notificado personalmente a la parte afectada, cuestión que no se dio en este caso.

Se sustenta, además, que el Consejo Municipal de S.C., mediante Resolución N°13 de 25 de octubre de 2005, solicita la separación del cargo de tesorera municipal que ocupaba la señorita I.P., porque ello fue solicitado por la Comisión de Hacienda, planteado como considerando que todavía estaba pendiente la investigación penal de la pérdida del dinero ya referida y, subsiguientemente, transcurrido solo tres días se dicta el acto de destitución, la Resolución N°14 de 1 de noviembre de 2005.

En base a lo anotado, la parte demandante cita como normas infringidas por el acto demandado, en el orden que exponemos, las que siguen:

De la Ley 38 de 31 de julio de 2000 que regula el Procedimiento Administrativo General el artículo 34 que refiere a las reglas que debe atender toda actuación administrativa; los numerales 1 y 5 del artículo 91 sobre los actos administrativos que deben notificarse personalmente; el artículo 92 sobre la forma en que debe practicarse la notificación; el artículo 37 de la aplicación de la referida ley; el numeral 4 del artículo 52 que señala que se incurre en vicio de nulidad absoluta de los actos administrativos cuando se prescinde u omite de forma absoluta de trámites fundamentales que impliquen violación del debido proceso; el numeral 1 del artículo 155 de la motivación de los actos cuando afecten derechos subjetivos y; el artículo 146 de la exposición del examen de los elementos probatorios y el mérito que corresponda en la decisión del acto cuando éstos son de los que deban estar motivados.

Por otra parte, de la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, figura como infringidos los artículos 52 y 55 que refieren respectivamente al periodo por el que serán nombrados los tesoreros municipales y las causales de su destitución y del procedimiento para ello.

El Presidente del Consejo Municipal del Distrito de S.C. remitió informe de conducta a la Sala, relacionado con la presente controversia indicando medularmente que las razones que motivaron la destitución de la señora ISOMERY PINTO, del cargo que ocupa de tesorera municipal en dicho distrito fue la ocurrencia de una serie de irregularidades en que estaba involucrada la prenombrada, informe del que nos permitimos transcribir parte para mayor claridad de lo que figura como precedentes del acto demandado. Veamos:

1-...

2-No podía el Consejo Municipal, seguir manteniendo a una funcionaria que desde que entró mantuvo la Tesorería en incertidumbre, ya que, luego de ser nombrada se descubre que no podía empezar a trabajar de inmediato, porque se mantenía en vacaciones de otra institución, siendo imposible contar con ella en ese mismo mes.

3-De igual forma, una vez entra al departamento de tesorería se...

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