Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Junio de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada V.J.D. quien actúa en representación de M.D., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 259 del 1 de junio de 2006, emitido por el Presidente de la República, por conducto de la Ministra de Gobierno y Justicia, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Por medio del decreto impugnado se destituye a M.D. del cargo de Sargento Primero de la Policía Nacional, por incurrir en la en la causal establecida en el artículo 133, numeral 1, del Decreto Ejecutivo No. 204 de 3 de septiembre de 1997 (Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional), consistente en denigrar la buena imagen de la institución. (Fs. 1-2 del expediente)

El Decreto Ejecutivo fue confirmado por el Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante Resuelto No. 717-R-389 de 20 de diciembre de 2006. (Fs. 3-4)

NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

La parte actora manifiesta que la expedición del acto impugnado viola en forma directa, por comisión, los artículos 117, tercer párrafo, 118, 119 y 123 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, que a la letra disponen:

ARTÍCULO 17. El Órgano Ejecutivo dictará el reglamento de disciplina, aplicable a los miembros de la Policía Nacional, ...

....

El procedimiento disciplinario deberá observar las garantías procesales contenidas en el Código Judicial para el imputado, sin que éste, bajo ningún concepto, quede en estado de indefensión.

ARTÍCULO 118. Salvo los casos definidos en el reglamento de disciplina como faltas leves o menores, no se impondrán sanciones sino en virtud de instrucción previa y conforme al procedimiento disciplinario correspondiente, que será preferentemente escrito y basado en principios de sumariedad y celeridad. Sin embargo, en situaciones de urgencia debidamente comprobadas, el procedimiento podrá ser oral, pero debe documentarse posteriormente por escrito.

ARTÍCULO 119. La Policía Nacional contará con una dirección de responsabilidad profesional y un reglamento disciplinario específico. La dirección de responsabilidad profesional tiene por finalidad velar por el profesionalismo y altísimo grado de responsabilidad por parte de los miembros de la Policía Nacional. A tal efecto, será la encargada de investigar las violaciones de los procedimientos policiales y los actos de corrupción. Dichas investigaciones serán realizadas de oficio o por denuncia.

"ARTÍCULO 123. El procedimiento disciplinario deberá observar las garantías del debido proceso.

La investigación...

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