Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.J.C.P., actuando en nombre y representación de N.R.P., ha interpuesto incidente de tacha de documento dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución N° 20 del 27 de diciembre de 2005 dictada por la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El incidente en cuestión fue admitido por el Magistrado Sustanciador mediante Auto de 12 de julio de 2007, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al Procurador de la Administración.

El incidente de tacha ha sido interpuesto en relación con los siguientes documentos:

1- Informe explicativo de conducta del 13 de abril de 2006

2- Nota DRH-131 de 17 de abril de 2006 y parte de los documentos adjuntos.

3- Oficio N° 1529 de 11 de abril de 2006.

4- Nota SG-DRH-221-07 de 13 de junio de 2007 y parte de los documentos adjuntos.

En lo medular podemos señalar que el licenciado C.P. solicita que se tache parcialmente el Informe explicativo de conducta del 13 de abril de 2006, en lo que se refiere a la declaración expuesta por la F.M.C.: "(Esta comunicación me la hizo R.P., porque de la Dirección de Recursos Humanos le requirieron actualizara sus datos para responder a la solicitud de información sobre los cargos de la Fiscalía que yo había hecho)", ya que considera la parte actora que es una declaración incierta y falsa, pues la conversación entre R.P. y la F.C. tenía como finalidad confirmar si la F. "era consciente de su grado de escolaridad, no porque la dirección de Recursos Humanos le hubiera requerido actualizar su expediente individual, sino porque la nueva administración había destituido a otro funcionario por no ser abogado." .

En lo que se refiere a la Nota DRH-131 de 17 de abril de 2006 y parte de los documentos adjuntos, indica el licenciado C. que este documento debe ser parcialmente tachado en lo que se refiere a las frases "por el cual requiere copia autenticada de las descripciones de cargos" y "le adjunto lo requerido" por ser "jurídicamente inexistente y no estar siguiera incorporada al Manual de Cargos que se adjunta como prueba, la descripción del cargo de Asistente de Abogado III con Código 801-102-3.

Considera la parte actora que el Oficio N° 1529 de 11 de abril de 2006 debe ser totalmente tachado porque el Oficio N° 1529 existente en el proceso penal de donde emanó aquél, "difiere en su contenido, estructura, tipo de letra y presumiblemente tipo de impresora utilizada."

En cuanto a la Nota SG-DRH-221-07 de 13 de junio de 2007 y la copia del perfil del cargo de Asistente de Abogado III adjuntada, estima la parte que deben tacharse parcialmente la primera y totalmente la segunda por las siguientes razones:

La nota descrita, así como la copia del perfil del cargo de Asistente de Abogado III adjuntada, deben ser TACHADAS, porque se...

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