Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado TEÓFANES LÓPEZ ÁVILA, actuando en representación de la sociedad denominada CONSORCIO VIALIDAD, S.A., ha interpuesto Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare Nula, por Ilegal, la RESOLUCIÓN NºAG-0241-2007 de 02 de mayo de 2007 -visible de fojas 36 a 40-, dictada por la Administradora General de la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE, con la cual se resolvió entre otras cosas:

... ARTÍCULO 1: Sancionar a la empresa Consorcio Vialidad, S.A., con multa de TREINTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.30,000.00) por incumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental Categoría I, que aprueba el proyecto de Aprovechamiento de extracción de Material no Metálico y por la ejecución de actividades no autorizadas, en perjuicio del ambiente y los recursos naturales.

...

Aunado a lo anterior, pide que también se declare la Nulidad por Ilegal del acto confirmatorio, consistente en la RESOLUCIÓN NºAG-0658-2007 de 29 de octubre de 2007 -visible de fojas 56 a 57-, dictada también por la Administradora General de la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE, con la cual se resolvió:

... PRIMERO: Rechazar, el recurso de reconsideración presentado por la empresa Consorcio Vialidad, S.A., en contra dela Resolución AG-0241-2007 de 2 de mayo de 2007.

SEGUNDO

Mantener, en todas sus partes la Resolución AG.0241-2007 de 2 de mayo de 2007.

TERCERO

Notificar, de la presente Resolución al recurrente.

CUARTO

Notificar, que el presente Recurso agota la vía gubernativa.

...

El Magistrado Sustanciador de esta Sala al resolver sobre la admisibilidad de la presente demanda, estima que la misma no puede al tenor de lo dispuesto en el artículo 50, previa concomitancia con lo dispuesto en los artículos 42 y 42B de la Ley 135 de 1943, recibir curso legal la misma, puesto que, para ocurrir en demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción ante esta Sala, es menester, no solo que se haya agotado la vía gubernativa, sino, que la misma se presente dentro de los dos (2) meses siguientes a que el acto administrativo que cause estado haya quedado en firme.

Para un mejor entendimiento pasamos a transcribir literalmente las disposiciones precitadas, las cuales rezan así:

42. Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivas no son susceptibles de ninguno de los recursos...

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