Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Marzo de 2005

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro del PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN, interpuesto por la sociedad denominada CALOX HOLDING, S.A., para que se declare Nula por Ilegal la RESOLUCIÓN Nº90 DE 5 DE OCTUBRE DE 2004 emitida por la Dirección General de Comercio Interior del MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, confirmada en todas sus partes por la RESOLUCIÓN Nº115 PANAMÁ, 7 DE DICIEMBRE DE 2004, emitida por el Despacho Superior del MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS (ver de fojas 1 a 7), la sociedad denominada CALOX PANAMEÑA, S.A. (CALOX), ha presentado, a través de su apoderada judicial, la firma forense M. &M., quien ha su vez se ha hecho representar en este acto por el Licenciado MIGUEL ARÍSTIDES DE PUY VILANOVA, con cédula Nº8-303-752 e idoneidad Nº3290; formal y personalmente escrito de DESISTIMIENTO del RECURSO DE APELACIÓN (visible a foja 256), incoado en contra de la Resolución de nueve (9) de enero de 2008 (visible de fojas 243 a 248), con la cual esta S. se pronunció sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de pruebas presentadas por las partes comparecientes en juicio.

Para atender la pretensión incoada a foja 256, esta M. considera propicio dejar constancia antes de continuar de algunos detalles que se tornan elementales para el entendimiento de cada lector de esta resolución, así como también -a manera de docencia-, otros aspectos que se han debido tomar en cuenta al tiempo en que se optaba por proponer el recurso en cuestión.

Así tenemos, que la sociedad denominada CALOX PANAMEÑA, S.A. (CALOX), comparece al proceso, luego que se le citara por medio de la secretaría de ésta Sala, a fin de que hiciera valer sus derechos una vez recibido el traslado de la demanda interpuesta por CALOX HOLDING, S.A. (ver fojas 59 y 74), como en efecto lo hizo (ver de fojas 72 a 73 y 76 a 88).

Como hemos expuesto en el párrafo introductorio de esta resolución, la firma forense MORGAN & MORGAN, atendiendo las facultades conferidas por su mandante en el escrito Poder Especial, visible de fojas 72 a 73 -entre otras, la de desistir-, ha presentado escrito de DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN previamente anunciado (ver fojas 255 y 256) en contra de la Resolución de nueve (9) de enero de 2008 (visible de fojas 243 a 248), con la cual esta S. se pronunció sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de pruebas presentadas por las partes comparecientes en juicio -reiteramosB. Sin embargo, y aún cuando el escrito de desistimiento aludido reúne los...

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