Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada E.D.C.L., actuando en representación de JULIO SILVERA, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, Resolución AN Nº 1123 E. del 7 de septiembre de 2007, emitida por el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo de la demanda, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, y en este punto advierte que la parte actora ha incluido una solicitud especial a fin de que sean suspendidos, provisionalmente, los efectos del acto impugnado.

La solicitud de medida cautelar es sustentada por la demandante señalando, lo siguiente:

"...

  1. CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS, FUNDAMENTACIÓN Y PRUEBAS DEL FUMUS BONI IURIS

    Corresponde en este momento, hacer referencia al requisito de la apariencia de buen derecho. El fumus boni iuris implica que el peticionario de la medida debe persuadir, inicialmente o prima facie, al juzgador de que su pretensión contenida en la demanda o la situación al momento de pedir la medida tiene señales o visos de ser amparada al final del proceso principal. Es decir, al pedir la medida cautelar se debe inducir al juzgador con hechos verosímiles a asegurar, con la medida cautelar, el futuro fallo que puede ser favorable.

    El examen de las Resoluciones cuya suspensión se solicita, permite constatar que fueron dictadas en abierta vulneración al principio del debido proceso legal administrativo, establecido para este tipo de actos.

    Así las cosas, observamos violaciones flagrantes de procedimiento que dan lugar a que sumariamente deba suspenderse el acto administrativo impugnado como lo son:

  2. ...

  3. ...

  4. ...

  5. ...

  6. ...

    Lo anterior permite colegir con claridad que la expedición de las resoluciones impugnadas, procedimiento administrativo general aplicable, provocando que la resolución atacada fuera dictada sin atender al principio de estricta legalidad establecido en los artículos 34 y 155 de la Ley 38 de 2000, que a la letra expresan:

    Artículo 34. ...

    ...

    Todo lo expuesto nos permite afirmar que, en el presente caso, nos encontramos ante una privación real y actual del derecho al debido proceso de nuestros representados. De allí que la resolución dictada, prescindiendo u omitiendo los trámites fundamentales que implican la...

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