Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Abril de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.G.C.A., actuando en su nombre propio y representación, ha interpuesto ante esta Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la decisión contenida en la Resolución No.002 de 11 de enero de 2006, confirmada mediante Resolución No.166 de 12 de noviembre de 2007, dictada por el Ministro de Economía y Finanzas, y para que se hagan otras declaraciones.

El acto impugnado es la Resolución No.002 del 11 de enero de 2006, dictada por el Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la cual se resuelve lo siguiente:

"PRIMERO: No admitir LA DENUNCIA DE BIEN OCULTO, presentada mediante Memorial recibido el 11 de noviembre de 2005, por el Licdo. J.G.C.A., contra la Sociedad denominada CABLE & WIRELESS PANAMA, S. A.

SEGUNDO

ADVERTIR al denunciante que contra esta resolución se podrá interponer el Recurso de Reconsideración, dentro del término establecido en el artículo 1239 del C.F., tal como fue modificado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005.".

Ante tal negativa el demandante interpone recurso de reconsideración el cual es resuelto por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Resolución No.166 de 12 de noviembre de 2007, en la cual se decide mantener en todas sus partes la Providencia No.002 de 11 de enero de 2006, haciendo la advertencia de que con esto quedaba agotaba la vía gubernativa.

  1. PETICIÓN DE SUSPENSIÓN

    Podemos observar a fojas 56 a la 57 del dossier, la solicitud de suspensión provisional propuesta por el accionante, en donde señala entre otras cosas que de no darse la suspensión se le estaría causando un perjuicio notoriamente grave, de imposible reparación, al realizarse según él un inminente arreglo de las situaciones denunciadas, violando de esta manera su derecho subjetivo a percibir el 30% de los dineros dejados de pagar por la empresa Cable & Wireless Panamá. Lo medular de la solicitud señala lo siguiente:

    "1-Apariencia de buen derecho (fumus bonos (sic) iuris) por vicios de ilegalidad: Nuestra pretensión tiene apariencia de buen derecho, toda vez que es innegable que en la demanda de bien oculto SÍ SE DETERMINO CON CLARIDAD la vía jurídica a desarrollar para la recuperación de los dineros, que era por demanda ordinaria, obviamente de mayor cuantía pero fijándose la misma con exactitud luego de la practica (sic) de pruebas. Igualmente es claro que se expidió la...

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