Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 2008

PonenteVíctor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado FERNANDO A.B.J., actuando en representación de la firma forense RUBIO, Á.S. &Á., quien es la apoderada judicial de la sociedad denominada PANAMA PILOTS SERVICES, CORP., ha interpuesto formal DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, para que se declare Nula por Ilegal la RESOLUCIÓN ADM-P Nº001-2008 de 14 de enero de 2008, emitida por la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, a través de su Administrador General, con la cual, entre otras cosas, se Otorga "... permiso provisional a la empresa Caribbean Pilots, Inc., para brindar el servicio de practicaje en la Bahía de Manzanillo, recinto portuario de C.S., por el término de once (11) meses y veintinueve (29) días, contados a partir del día en que quede ejecutoriada la presente resolución. ...". Asimismo, hace acompañar su libelo de demanda con una Solicitud de Suspensión Provisional del Acto Administrativo demandado como se observa específicamente de fojas 108 a 114 (ver también de fojas 87 a 118).

Para proceder a la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda en cuestión y solicitud de suspensión provisional, propiamente, se hace necesario realizar una revisión prolija a cada uno de los escritos presentados, así como también a los elementos de probanza aducidos de recaudo a la acción incoada, a fin de determinar -sin entrar al fondo de lo pretendido o pedido- si se cumple plenamente con los requisitos elementales de forma que exige la Ley Nº135 de 30 de abril de 1943, reformada por la Ley Nº33 de 11 de septiembre de 1946 y por la Ley Nº39 de 17 de noviembre de 1954, específicamente en sus artículos 42, 42-B, 43, 44, 45 y 47.

Al concluir con la precitada revisión, hemos podido determinar que si bien es cierto, la demanda que nos ocupa -de manera natural o corriente- cumple con los requisitos formales que al efecto contiene el artículo 43 de la precitada Ley Nº135, no así la propia parte demandante (PANAMA PILOTS SERVICES, CORP.) con la legitimidad de personería que debe ostentar, mediante documento idóneo, es decir, que ha debido acreditar, no solo la certificación de Registro Público que contenga todos los datos de su existencia, vigencia y representación, sino, el documento o resolución -en original o copia debidamente autenticada-, emitida por la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ que le reconociera como parte en el Proceso Administrativo que dio lugar a la expedición de la resolución que hoy se pretende demandar mediante la presente acción contenciosa, y que por ende, le permitiera ostentar la calidad de demandante y reclamar la reparación de derechos subjetivos que se le hubieren lesionado.

En otras palabras, lo anotado en el párrafo precedente quiere decir que es menester que quien ocurra en demanda ante un tribunal deberá acreditar su legitimidad como lo manda nuestro Código Judicial en su Libro Segundo, Título XI, C.I., específicamente en sus artículos 593, 594, 596; pues, no olvidemos que es requisito sine qua non -salvo los casos de medidas cautelares, donde se afiancen daños y perjuicios- el acreditar la legitimidad de personería, tanto activa, como pasiva para estar en juicio o inclusive, para obrar en juicio.

A continuación pasamos a transcribir literalmente los aludidos artículos:

Artículo 593. El Estado, las entidades...

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