Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Mayo de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Fonseca, B. & Asociados, actuando en nombre y representación de J.J.C.M. ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° AR-AT-162 del 18 de septiembre de 2007, emitida por la Administración Regional de Aduanas, Z.A., y para que se hagan otras declaraciones.

El acto impugnado fue emitido dentro del proceso penal aduanero mediante el cual el Administrador Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria, mantuvo la decisión adoptada por vía de la resolución N° AR-AT-132 de 10 de agosto de 2007, que sanciona al señor H.E.M.H., con una multa de doscientos ochenta y nueve mil seiscientos dólares (B/.289,600.00) en razón de que se le detectó una cantidad superior a los diez mil balboas (B/. 10.000.00) a su ingreso al país, el 2 de agosto de 2007, que no fue declarada al momento de completar y presentar el Formulario de Declaración Jurada de Viajero.

La sanción se impuso al haber incurrido el infractor en el delito contenido en numeral 5 del artículo 18 de la Ley 30 de 1984, conforme fue adicionado por el artículo 9 de la Ley 41 de 1996, cuyo texto reproducimos a continuación:

"Artículo 18. Constituyen delitos de defraudación aduanera, los siguientes:

5. La no declaración, o las declaraciones falsas efectuadas bajo la gravedad de juramento por los viajeros, al momento de su ingreso al territorio aduanero, respecto de dinero, documento negociable u otros valores convertibles en dinero, que traigan consigo por cantidades superiores a diez mil balboas (B/.10,000.00), o su equivalente de acuerdo con la tasa de cambio vigente el día de la declaración.

En la resolución impugnada se resolvió además, negar por improcedente, la intervención de tercero promovida por el señor J.J.C.M.. Este incidente fue interpuesto con el propósito de obtener la devolución de ciento veinticinco mil trescientos veinte dólares ( B/.125, 320.00), objeto de comiso por la Administración Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria en el referido proceso penal, alegando el tercero incidentista que eran de su propiedad.

El magistrado sustanciador procede a examinar la demanda a efecto de verificar si cumple con los requisitos legales que hagan posible su admisión.

De acuerdo con las constancias procesales se advierte que la resolución impugnada fue dictada dentro del proceso penal aduanero, en el que la Administración Regional de Aduanas actuó en...

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